La Justicia española sostiene en una sentencia que "la actuación de la Administración no resulta compatible con un acceso efectivo, sencillo y rápido al procedimiento de protección internacional" como exige la normativa nacional y europea.
Estos obstáculos que encuentran en España las personas que huyen de conflictos, persecución, violencia o graves violaciones de derechos humanos en sus países fueron denunciados reiteradamente por la ONG Movimiento Migrante e instituciones como el Defensor del Pueblo o el Consejo General de la Abogacía Española.
En este caso, se trata de un ciudadano colombiano que demostró haber estado desde mayo de 2022 hasta marzo de 2023 intentando reiteradamente conseguir cita previa para formalizar su petición a través de la sede electrónica sin obtener respuesta positiva y, después, mediante llamadas telefónicas al número habilitado, desde abril hasta octubre de 2023, también sin éxito.
Ante esta situación, presentó una incidencia ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y quejas ante el Defensor del Pueblo, además de comunicar esta circunstancia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y presentar un recurso ante la Justicia españoala.
Tras estudiar las pruebas aportadas, la Audiencia Nacional da por "acreditada" su manifestación de voluntad de solicitar protección internacional y el "acto presunto denegatorio de la cita solicitada", que le impidió iniciar el procedimiento a todos los efectos.
El acto de dar entrada a la solicitud de asilo es importante porque, transcurridos seis meses desde la presentación de la petición, el solicitante queda autorizado a trabajar en España mientras espera una respuesta.
Según la Justicia española, la denegación de una cita vulnera la ley de asilo española, que establece el derecho de acceso al procedimiento de protección internacional, y la directiva europea que impone a la administración una serie de obligaciones positivas en orden de garantizar a los interesados el acceso al procedimiento.
Por todo ello, la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por el ciudadano colombiano y reconoce su derecho a obtener una cita previa lo antes posible, "con los efectos legales inherentes a esta declaración".
La resolución es fruto del trabajo del equipo jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) que acompañó al migrante en el proceso.
Según explicó a EFE la coordinadora estatal del servicio jurídico de la entidad, Elena Muñoz, se trata de la cuarta sentencia de estas características que emite la Justicia y cobra especial relevancia a pocos días de la entrada en vigor, el próximo 12 de junio, del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que establece plazos incluso más estrictos para el procedimiento de asilo.
