Polución sonora y Derechos Humanos

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La ley 1.100/97 de Prevención de la polución sonora establece los límites en materia de horarios y decibeles. Estos límites están incorporados en la Ordenanza 183/04 de la Municipalidad de Asunción.

A partir de las 20.00, solo 55 decibeles pueden ser emitidos hasta las 07:00 am del día siguiente, en áreas mixtas, y 45 en áreas residenciales. Sin excepción. A modo ilustrativo, 55 decibeles es el sonido producido por la conversación humana normal, en grupo, sin micrófono. Conciertos y eventos musicales y similares producen más de 100 decibeles, por lo que deben hacerse en lugares insonorizados.

La violación de estos límites configura el hecho punible establecido en el art. 198. Contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos, de la ley 3.440, Código Penal, con una pena de hasta 10 años de prisión.

El art. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho al Descanso. El descanso es un Derecho Humano. Los eventos nocturnos en lugares abiertos, la vía pública y en lugares no insonorizados, constituyen un hecho punible grave, que debe ser evitado en principio por la Municipalidad, y por la fiscalía de Convivencia, de Oficio.

Los ciudadanos afectados tienen el derecho y la obligación de reclamar a las autoridades respectivas, Municipalidad, Fiscalía de Derechos Humanos. En la Municipalidad pueden hacer sus reclamos de manera anónima al 627.3000. No deje que sus Derechos Humanos básicos sean pisoteados cuando está en juego su salud.

Carlos Carmagnola