¡Qué máquina!

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La expresión de nuestro epígrafe es la que nos viene inmediatamente a la mente, y en ocasiones la pronunciamos con fuerza, cuando vemos rodar una bicicleta llamativa por su diseño o los accesorios que la distinguen.

Pero –nos preguntamos–, retomando el hilo del objeto que nos hemos impuesto y está determinado en cartas anteriores, ¿cómo debe estar equipada una bicicleta para circular por nuestro país conforme a las normas que regulan el tránsito?

Antes de responder esa cuestión, debemos aclarar que lo que a continuación señalamos está contenido en diferentes regulaciones (leyes 5430 y 5016, Decreto Reglamentario de la Ley 5016 y Ordenanza de Tránsito –de Asunción–) y que en algunos casos lo previsto en una no lo está en otra. No obstante, al formar estas un todo, sus disposiciones son igualmente obligatorias, principalmente las de carácter general (leyes y decreto reglamentario).

En principio la bicicleta debe poseer sistemas de rodamiento (ruedas), de dirección (manubrio) y de frenos permanentes y eficaces; este último, que puede ser de pie o de mano, debe accionar sobre las ruedas (trasera y delantera).

Un par de focos que permitan proyectar una luz (frontal) de color rojo o amarillo y una luz (trasera) de color rojo, FIJA. Estos siempre deben estar prendidos.

Finalmente, timbre o bocina en el manubrio, guardabarros sobre ambas ruedas y placas plásticas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal y en los rayos de las ruedas o en las horquillas (delantera y trasera).

Para concluir esta carta digamos, que por su parte, el ciclista, debe evitar el uso de ropas sueltas y usar CASCO y CHALECO –o arnés o cinturón de bandolera– reflectante. Este último desde media hora después de la puesta del sol y hasta media hora antes de su salida, o cuando las condiciones del tiempo lo requieran.

José Quirós