Las modificaciones promulgadas de forma oficial complementan la aplicación correcta de la norma ya aprobada por ambas Cámaras del Congreso sobre el artículo 245 del Código Procesal Penal, que habla sobre los plazos y modifica tres artículos del Código, de manera transitoria, hasta el 31 de enero de 2020. Además, concede de vuelta la potestad a los jueces para aplicar estas medidas.
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Básicamente, las modificaciones harán que los jueces tengan tiempo de resolver si dan o no medidas alternativas a la prisión para los presos. El plazo se amplía para las medidas alternativas de 48 horas a cinco días y para las resoluciones fictas, de 24 horas a 10 días.
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“El presidente promulgó las dos leyes hoy, la primera es la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal que lo que establece es, básicamente, volver a la redacción original que preveía que sea el juez quien determine si la persona podía obtener o no medidas sustitutivas alternativas a la prisión. A diferencia de la redacción que estaba vigente, que establecía que la persona que cometía un crimen debía ir directamente a la prisión, eso se suprimió, y ahora es el juez quien determine si va a dar las medidas alternativas”, afirmó Hernán Huttemann, asesor jurídico de Presidencia, en conversación con ABC Cardinal.
“La otra ley modifica los artículos 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal y está relacionada con la modificación del 245. Por eso esperamos hasta el último día para promulgar el 245, si no iba a haber un colapso en el sistema e íbamos a tener libertades masivas por resolución ficta”, explicó el profesional.
Cabe resaltar que este cambio es temporal, es decir, solo rige hasta finales de enero de 2020.
