El Código Electoral establece que el plazo para la publicidad electoral es de un mes antes de la internas partidarias y dos meses antes de las elecciones generales. Para hacer cumplir la normativa, el juez Modesto Núñez abrió causas sobre el control de la propaganda electoral en los distritos de Itauguá, Capiatá y Areguá.
Esta semana encabezó una serie de verificaciones y constató la violación de la Ley Electoral con murales pintados con publicidad que promocionan a precandidatos que pugnarían por cargos electivos en estos distritos, según se detalla en las actas de intervención anexadas con fotografías a los expedientes judiciales. Algunas propagandas promocionan el rekutu de los mismos intendentes responsables de controlar la publicidad en la vía pública.
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Posteriormente ordenó a las municipalidades de Itauguá (intendente: Miguel Ángel Meza, PLRA), Capiatá (Luis Fernando González, ANR) y Areguá (Humberto Denis Torres, ANR) la eliminación de la propaganda extemporánea de la vía pública. También se les envió a las autoridades municipales el registro fotográfico de los murales pintados con el detalle de su ubicación, a fin de facilitar la eliminación.
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Todas las comunas ya recibieron el oficio de intimación y en caso de no cumplirlo, los jefes comunales se exponen a una pena de hasta cinco años de prisión, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 4711/2012 “Que sanciona el Desacato de una Orden Judicial”.
El juez Modesto Núñez explicó que es responsabilidad de los municipios el control de los espacios públicos y las autoridades municipales tienen autonomía para regular su uso, siempre en concordancia con el Código Electoral. Se puede hasta cobrar un canon por la publicidad y también establecer multas por infracciones.




