El ministro de Emergencia Nacional, Joaquín Roa, indicó que los técnicos están tratando de mantener en línea la página web del Ministerio de Hacienda en la que las personas pueden acceder al programa Pytyvõ (https://pytyvo.hacienda.gov.py). Igualmente, se puede hacer el trámite también a través de la aplicación Pytyvõ en Google Play (teléfonos con sistema operativo Android).
Está dirigido a trabajadores formales e informales y el sistema está diseñado para que las personas lo hagan de acuerdo a la terminación del número de cédula. Los que tengan terminación 0 y 1 lo tienen que hacer hoy, pero muchos internautas denuncian que no pueden acceder a la página en internet.
Se estima que se debe a la cantidad de tráfico en la red, que satura la página de Hacienda. En conferencia de prensa, Roa remarcó que tratarán de solucionar los inconvenientes para seguir normalmente el calendario, que es siguiente:
Miércoles 8 de abril: terminación de cédula 0 y 1.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Jueves 9 de abril: terminación 2 y 3.
Viernes 10: terminación 4 y 5.
Sábado 11: terminación 6 y 7.
Domingo 12: terminación 8 y 9.
Igualmente, a partir del lunes 13 de abril los que no se hayan inscripto podrán hacer sin importar la terminación.
Ñangareko y Pytyvõ
Las personas que cobraron la asistencia a través del primer programa social, el Ñangareko, no podrán recibir el primer pago de Pytyvõ, pero es posible que accedan al segundo, aclaró el ministro de la SEN.
Conferencia de prensa, avances programa Ñangareko.
Posted by Secretaría de Emergencia Nacional - Paraguay on Wednesday, April 8, 2020
La Secretaría Nacional de Emergencia (SEN) abona G. 500.000 dentro del programa Ñangareko a aquellas personas en situación de vulnerabilidad y estima que beneficia a 330.000 familias del país.
Lea también: Inscripciones para el subsidio de Pytyvõ se hacen por orden de terminación de cédula
Hacienda, por su parte, iniciará la próxima semana el primer pago del subsidio equivalente al 25% del salario mínimo (G. 548.210) establecido en la ley de emergencia a aquellos trabajadores que se encuentran en situación de informalidad y que se calcula serían 1.500.000 personas.
El decreto que reglamenta la ley de emergencia dispone que podrán acceder al subsidio trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no coticen a la seguridad social, que estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de Tributación y que no estén alcanzados por el impuesto a la renta personal (IRP). También los trabajadores dependientes de alguna micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) u otras empresas que no coticen a la seguridad social, que estén o no inscriptos en el RUC, y que no estén alcanzados por el IRP.
Para los inscriptos en el RUC se priorizará como beneficiarias a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a un salario mínimo legal (G. 2.192.839) en los últimos 6 meses; en tanto para los no inscriptos en el RUC, se priorizará para recibir el subsidio a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a un salario mínimo.


