Ahora fiscala reconoce que no hay instructivo particular para casos de violación de cuarentena

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Una de las bodas realizadas en cuarentena.
Una de las bodas realizadas en cuarentena.

La fiscala Myriam Rodríguez, quien intervino en una boda de Luque por violación de la cuarentena, finalmente admitió esta mañana que no existe un instructivo específico con respecto a estos casos y señaló que hay “discrecionalidad”. Habló de una resolución de 2015 del anterior fiscal general del Estado en que se creó la Unidad de Delitos Ambientales.

Esta mañana habló con ABC la fiscala Myriam Rodríguez con respecto a cuáles son los delineamientos de los agentes del Ministerio Público sobre cómo actuar en los casos de violación de la cuarentena sanitaria ante la pandemia de COVID-19. En ese contexto, reconoció que en su unidad no recibió un instructivo específico sobre la manera de proceder en este tipo de situaciones.

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En relación a la nota anterior, en la que afirmaba que los fiscales sí tenían un instructivo, respondió que ella se refería a una resolución emanada en el año 2015 por el anterior fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, cuando se creó la Unidad de Delitos Ambientales del Ministerio Público, en la que establece la competencia de los fiscales ambientales de manera general.

Asimismo, la fiscala Rodríguez agregó que dicha resolución realmente se basa en instructivos de comportamiento, por ejemplo, de los turnos o la introducción de personal, es decir de organización de la mencionada unidad.

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Acotó que los fiscales adjuntos tienen “discrecionalidad para impartir directivas sobre el mejor funcionamiento de sus respectivas áreas”. De esta manera, la agente del Ministerio Público dio a entender que verdaderamente no existe ningún criterio unificado para aplicar la norma en los diferentes casos que se presentan en el marco de la cuarentena.

No obstante, cabe resaltar que la cuarentena que se enmarca en la ley ambiental no está adecuada para el caso actual que se vive ante la pandemia del COVID-19, por lo que de cierta manera existe un vacío legal para procesar a las personas, ya que algunas conductas no están tipificadas en el marco de ningún delito.

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Bajo el mencionado argumento, en el Congreso incluso se presentó un proyecto para contemplar en el área judicial los delitos por la violación de medidas sanitarias en caso de epidemias o pandemias, de modo a que las sanciones sean más específicas, pero posteriormente el mismo proyectista -el senador Pedro Santa Cruz- retiró la propuesta para evitar interpretaciones equívocas de la ley, según refirió el legislador.

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Cabe recordar que la fiscala Myriam Rodríguez intervino en una boda que se estaba realizando en Luque y ordenó la detención de los presentes por violación de la cuarentena, el domingo último. Sin embargo, el accionar fiscal fue cuestionado debido al procedimiento en otra boda de alto estrato social que también se celebró en plena cuarentena, caso en el cual el Ministerio Público tardó más tiempo en actuar.

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Actualmente, sigue prohibida la realización de eventos que signifiquen la aglomeración de personas debido a la pandemia de COVID-19, que hasta el momento cuenta con 415 casos confirmados en Paraguay, de los cuales 130 lograron recuperarse y 10 fallecieron.