20 de julio de 2020 - 02:00
Acefalía y sucesión presidencial
Este artículo tiene 5 años de antigüedad El artículo N° 234 de la Constitución Nacional menciona el orden en la sucesión en caso de que el Presidente y el Vicepresidente sean destituidos por juicio político. Dicha sección se refiere a la acefalía en el Poder Ejecutivo, en la que señala que: “En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia”.
También expresa la Carta Magna en el mismo artículo que “Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla”, lo que se aplicaría en caso de que solo el Vicepresidente sea removido del cargo, por juicio político.
El tema de la sucesión presidencial se debatió profusamente en redes sociales los últimos días.