La normativa dispone que podrán acogerse a los beneficios establecidos en las leyes todos los profesionales médicos que cumplan funciones en los organismos y entidades del Estado, en las áreas de salud, docencia, investigación científica, asesoría, administración, gestión u otras funciones.
Dispone que para acceder a la jubilación ordinaria serán necesarios 25 años de aportes efectivamente realizados en carácter de profesional médico, tener 55 años de edad, en este caso corresponderá el 90% sobre el promedio de los últimos 36 meses de las remuneraciones imponibles, que aumentará en 2 puntos porcentuales, por cada año adicional de aporte por encima de los 55 años de edad.
El 100% corresponderá cuando el profesional médico haya aportado efectivamente en tal carácter 30 años por servicios prestados y haya cumplido 60 años de edad, añade la normativa.
La jubilación será obligatoria, dice el decreto, cuando el profesional médico haya cumplido 65 años de edad y aportado efectivamente durante 30 años, en tal carácter.
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En tanto, para acceder a la media jubilación, será necesario mínimamente cumplir con 15 años de aportes, tener 55 años de edad y para este caso la tasa de sustitución será del 50%, aumentará 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%.
Este nuevo régimen jubilatorio para médicos fue vetado por el Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con el argumento de que profundizará la inequidad entre los beneficiarios de la Caja Fiscal, no es sostenible en el tiempo y conlleva un riesgo para las finanzas públicas.