En numerosas oportunidades a lo largo de los últimos años, la Corte IDH ha rechazado los intentos sistemáticos de censura indirecta realizados por funcionarios públicos contra periodistas y medios de comunicación.
De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la utilización de los procesos penales en contra de quienes realizan críticas es una forma de censura indirecta.
Varios han sido los casos de periodistas que recurrieron a la instancia supranacional luego de ser perseguidos judicialmente en sus países como consecuencia de sus publicaciones.
Uno de esos casos fue el de los periodistas argentinos Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, condenados a pagar US$ 150.000 al expresidente del vecino país, Raúl Menem.
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Ese caso sentó uno de los precedentes más claros de protección al derecho de libertad de expresión y prensa en la Corte IDH.
El tribunal supranacional señaló en aquella oportunidad que las expresiones sobre la idoneidad de una persona para ocupar un cargo público o sobre los actos realizados en cumplimiento de sus funciones gozan de mayor protección.
“La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”, refiere parte de la sentencia del caso que obligó a la República Argentina a realizar reparaciones en favor de los periodistas.
Molesta por publicaciones
A pesar de estos precedentes, la exviceministra de Tributación, Marta González, utiliza la justicia penal en contra de la directora de ABC Color, Natalia Zuccolillo; y el periodista Juan Carlos Lezcano.
Molesta por publicaciones referentes a decisiones que adoptó cuando estaba al frente de la SET, González accionó por la supuesta comisión de los delitos contra el honor. La acción plantea la máxima sanción prevista por el Código Penal; es decir, pena privativa de libertad y una indemnización de 1.400.000 dólares.