Corte rechaza acción de Bogado y se debe ejecutar fallo por cobro indebido

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Víctor Bogado en el juicio oral  del 3 de mayo de 2019, cuando se dictó su condena.
Víctor Bogado en el juicio oral del 3 de mayo de 2019, cuando se dictó su condena.Archivo, ABC Color

La Sala Constitucional rechazó ayer la acción del exsenador colorado Víctor Bogado contra cuatro fallos, incluidos dos de la Corte, por los cuales fue condenado como cómplice de cobro indebido de honorarios en el caso “niñera de oro”.

Los ministros César Diésel, Alberto Martínez Simón y el camarista Giuseppe Fossati, como integrantes de la Sala Constitucional, rechazaron “in límine” la acción que Bogado presentó contra los fallos de un Tribunal de Sentencia, de la Cámara de Apelaciones y de la Sala Penal de la Corte. Las sentencias lo condenaron a un año de prisión como cómplice de cobro indebido de honorarios, pero con su suspensión a prueba de la ejecución de la pena.

En el mismo caso fue condenada como autora de la estafa, a un año y medio de cárcel, Gabriela Quintana, exniñera de sus hijas.

Diésel, Martínez Simón y Fossati dijeron que la presentación del exlegislador, quien fue destituido del Senado después de la condena, es inviable, atendiendo que ataca Acuerdos y Sentencias de la Sala Penal de la Corte.

Los magistrados refirieron que el artículo 17 de la Ley 609/95, que organiza la Corte, no admite impugnaciones, aún las de inconstitucionalidad, de los fallos de sus salas o del pleno.

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“En tal sentido, en los precedentes emanados de esta Sala se ha venido sosteniendo que ‘no existen jerarquías de Salas’ en esta Corte, porque así lo dispone la Ley 609/95, aún cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias”, refiere el Auto Interlocutorio Nº 1917 del 13 de noviembre por el cual se rechazó la acción.

Con la no admisión de la presentación de Bogado, la Corte allanó el camino para que se pueda ejecutar la sentencia del juicio oral.

Los magistrados Juan Carlos Zárate, Elio Ovelar y Víctor Medina (disidente) habían condenado a Bogado en juicio oral a cumplir un año de prisión. Sin embargo, la remisión a la cárcel quedó suspendida a cambio de una donación de G. 20 millones mensuales, que el exlegislador debe hacer a diferentes instituciones benéficas.

La acción de Bogado estuvo más de un año en la Corte sin resolverse. Se presentó el 26 de octubre del año pasado. La dilación de la máxima instancia judicial evitó que se ejecute hasta ahora el fallo condenatorio.

La condena en juicio

El 3 de mayo de 2019, un tribunal de sentencia integrado por Ovelar, Zárate y Medina (disidente) encontró culpables a Víctor Bogado y a Gabriela Quintana del hecho de cobro indebido de honorarios y los sentenció a un año y un año y medio de cárcel con suspensión de la ejecución penal.

El fallo fue apelado, y el 23 de setiembre de 2019, el tribunal de apelación integrado por Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martínez y Mirtha González confirmó de manera unánime el fallo de primera instancia.

Quintana, al tiempo de que era funcionaria de Diputados, fue contratada en Itaipú, gracias a las influencias de Bogado, a sabiendas de que no iba a poder cumplir tareas en la binacional, ya que también tenía que estar en la Cámara Baja. El perjuico a la binacional fue de más de G. 70 millones.

Confirmaciones en tres instancias

En cuanto a la impugnación de los fallos del Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones, la Sala Constitucional señaló que los mismos ya fueron revisados por la Sala Penal de la Corte, “cuyas resoluciones causan estas y contienen en sí la revisión de las anteriores, habiéndose producido una cadena de confirmaciones en tres instancias”.

Para dilatar el cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional, el exsenador Víctor Bogado podría presentar una aclaratoria. Con la misma solo va a conseguir dilatar la ejecución de la sentencia, ya que con la aclaratoria no se puede modificar el fallo dictado ayer por la Sala Constitucional.