Registro de zonas francas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través de la Resolución General N° 80, con fecha 25 de este mes, creó el “Registro de Usuarios de Zonas Francas” y reglamentó las condiciones para la prestación de servicios destinados al mercado internacional desde las zonas francas.

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La administración fiscal señala que mediante el Decreto Nº 952/2018 modificado por el Decreto N° 4611/2020, el Poder Ejecutivo dispuso el listado de servicios autorizados destinados al mercado internacional a ser desarrollados en las zonas francas y, en ese sentido, la SET a través de la referida resolución busca mejorar el funcionamiento de las zonas francas, estableciendo procedimientos administrativos que faciliten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las actividades efectuadas en ellas.

Respecto al proceso de inscripción en el mencionado registro, la resolución establece que el usuario deberá completar la solicitud de inscripción a través de un formulario electrónico que estará disponible en el sistema Marangatu y cumplir con los demás requisitos determinados en la reglamentación.

Así también, agrega la SET, será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las zonas francas se encuentre expresamente individualizado y detallado en el contrato que otorga al usuario el derecho a operar en la misma.

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