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En ese contexto, el ajuste al artículo 33 de la Resolución 248/20 consistirá, básicamente, en la eliminación del criterio de “operación única”, estableciendo un parámetro operativo sobre un periodo de 12 meses continuos siempre que no se superen 50 salarios en dicho periodo, o sea, hasta G. 109.641.950. También establece que el Sujeto Obligado será el encargado de administrar el riesgo en base a la posibilidad de que se acumulen operaciones, y cuando estas no superen la cantidad de 25 transacciones por trimestre.
La polémica resolución establecía un régimen simplificado con requisitos mínimos para operación única de hasta 3 salarios mínimos, alrededor de US$ 1.000 dólares por trimestre. Las casas de cambio, a su vez, solicitaron elevar la operación única hasta 30 salarios mínimos. Pero los reguladores decidieron eliminar el concepto de operación única.
Además sobre las operaciones acumuladas, la resolución 248/2020 de la Seprelad disponía transacciones equivalentes a seis salarios mínimos por semestre.
Por su parte, los cambistas pidieron elevar el parámetro a 50 salarios mínimos en el semestre. Finalmente llegaron a un consenso de elevar el parámetro a 50 salarios mínimos pero en el transcurso de doce meses.
Participaron del encuentro el ministro Carlos Arregui, el director jurídico Diego Marcet, el presidente de la Asociación de Casas de Cambio, Rogelio Welko, al vicepresidente Eduardo Mujica y el abogado, Ricardo Loup.