TSJE aclara que desafiliaciones se deben tramitar “única y exclusivamente” en partidos políticos

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclararon que la desafiliación debe tramitarse “única y exclusivamente” a través del Tribunal electoral de cada partido político, desmintiendo lo que habían señalado desde la Asociación Nacional Republicana (ANR). Acotaron que, debido a que se trata de un procedimiento interno de cada agrupación, la institución no tiene injerencia legal.

Fachada del TSJE.
Tribunal Superior de Justicia Electoral desmiente al secretario ejecutivo del Partido Colorado.Tribunal Superior de Justicia Electoral

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Las redes sociales estuvieron repletas de denuncias de jóvenes que presuntamente fueron afiliados sin consentimiento al Partido Colorado. La mayoría de estas personas indicaron que ni siquiera saben cómo o la procedencia de las incripciones.

Esta mañana, en conversación con ABC Cardinal, el secretario ejecutivo del Tribunal Electoral Partidario de la ANR, Rubén Rolón, señaló que las desafiliaciones se podían gestionar ante el TSJE. Incluso, dijo que se podía tramitar en un apartado en la página web del Tribunal electoral en el que los interesados podían solicitar su retiro del padrón colorado.

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No obstante, desde el TSJE informaron que las solicitudes de desafiliación “se debe realizar única y exclusivamente ante el Tribunal Electoral de la agrupación en cuestión”. Agregaron que debido a que se trata de un procedimiento interno de cada agrupación, la institución no tiene injerencia legal.

Asimismo, explicaron que –según la Ley 834/1996 Código Electoral– se podrá solicitar la expulsión de un padrón ante la justicia electoral, luego de agotar todas instancias jurídicas establecidas en el reglamento o estatuto interno de cada agrupación. Explicaron que, en caso de no obtener la desafiliación mediante el Tribunal partidario, se debe plantear un habeas data ante el juzgado competente.

“Para solicitar el retiro de un padrón electoral, procedimiento conocido como desafiliación, el ciudadano interesado debe pedir, nota mediante dirigido al Tribunal Electoral de la agrupación política, la exclusión de su persona del registro partidario. Así también, agotada dicha instancia la alternativa es la de presentar un recurso de habeas data en el Juzgado Electoral competente al domicilio del solicitante”, señalan en su portal.

En otro momento, refirieron que el apartado web al que se refería el secretario ejecutivo de la ANR era para “denunciar la inclusión indebida como proponente de un partido o movimiento en formación, utilizado durante el proceso electoral de las Elecciones Generales de abril del 2018”.

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Afiliaciones irregulares, un delito

Fiscales electorales advirtieron que la afiliación irregular a un partido político constituye un delito penal que debe ser investigado en la justicia ordinaria. Explicaron que el empadronamiento sin el consentimiento del elector representa una “producción inmediata de documentos públicos de contenido falso”, sancionada en el artículo 250 del Código Penal.

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