En el dictamen técnico de febrero del año pasado, sobre la contratación vía excepción del “Servicio de Actualización Tecnológica del Sistema de Gestión Tributación Marangatu”, cuando Marta González era la titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Contraloría General de la República concluyó que hubo violación de artículos de la ley de Contrataciones Públicas, como también del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo.
El órgano contralor enfatizó que para la formalización del contrato con la firma Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la SET recurrió a la vía de la excepción “sin las debidas fundamentaciones técnicas, económicas y legales”; lo cual viola el artículo 33 inciso “g” de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y el artículo 73 del Decreto Nº 21909/03, que reglamenta la referida disposición legal.
La mencionada ley, en su artículo 33 (Casos de excepción) inciso “g” resalta que deben existir razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables.
El artículo 73 del Decreto del Ejecutivo dice que “la urgencia impostergable solo podrá ser invocada como
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un supuesto de excepción, cuando fuera probada, concreta, objetiva e inmediata y de naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso o de ofertas, sino con graves perjuicios a los intereses públicos”.
Para la Contraloría, si bien las razones de orden técnico para el contrato “se hallan presumiblemente justificadas con el importante incremento de contribuyentes y procesos, así como el transcurso del tiempo que ocasiona que los sistemas y equipos sean obsoletos; en nuestra opinión la “urgencia impostergable”, no se halla debidamente acreditada en autos, considerando el lapso transcurrido en la búsqueda de soluciones integrales a los inconvenientes técnicos registrados, tampoco la Convocante (SET) acreditó suficientemente el perjuicio que ocasionaría recurrir a un procedimiento ordinario”.
Este informe de la Contraloría de febrero del 2020, que confirma la violación de la ley de Contrataciones y el Decreto del Ejecutivo, recién ahora se conoce.
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Los antecedentes revelan que alegando urgencia impostergable, en el año 2016 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) contrató en forma directa y por vía de la excepción al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), una organización con base en Panamá, para actualizar el sistema de gestión tributaria Marangatu.
Llamativamente, quienes fueron elegidos tenían entre sus directivos a Marta González Ayala, quien en ese entonces era la titular de la SET. Es decir, se contrató a un organismo en un momento en el cual ella era una de las autoridades integrantes.
De acuerdo a los datos que constan en el propio sitio web del CIAT, Marta González Ayala ingresó como miembro del consejo directivo de la organización el 6 de mayo de 2014, nueve meses después de haber asumido como titular de Tributación.
A pesar de que el sistema Marangatu llevaba años colapsando y generando un sinfín de cuestionamientos, no fue sino hasta 2016 que la administración de González Ayala decidió que era momento de actualizar el sistema tributario.
El llamado fue publicado en abril de ese año en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas bajo el ID 306.012. Hablaban de urgencia impostergable y pedían la contratación directa por la vía de la excepción.
Queda la sospecha que con esto se habría buscado elegir a dedo a quienes se quedarían con un contrato de G. 20.000 millones, unos tres millones de dólares.
