La medida de extender esta flexibilidad obedece a la situación financiera que aqueja a las empresas y empleadores en general en todo el país a causa de la crisis del covid-19.
Cabe señalar que el artículo 86 de la Ley 1.860/50 establece que la multa a ser aplicada será igual a dos veces al aporte obrero retenido y no ingresado dentro de los plazos establecidos por la ley que es de 90 días, contado desde la fecha de vencimiento de la planilla. Por el momento esta disposición queda suspendida por resolución del consejo directivo 24/2021 y tiene vigencia hasta junio.
Esta disposición dará oportunidad a aquellos patronales que están en mora con el cumplimiento de sus aportes al IPS a poder cumplir sin la aplicación de la respectiva multa.
El gerente de prestaciones económicas del IPS Pedro Halley mencionó que los ingresos de la previsional están volviendo a los niveles de antes de la pandemia (alrededor de US$ 100 millones al mes). Resaltando que se ha reportado la inscripción de nuevos aportantes en pos de la formalización.
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