Ambos imputados, que tenían orden de captura, aceptaron la medida alternativa de arresto domiciliario. Así, Enrique Agüero y Arnaldo Martínez fueron beneficiados con el levantamiento del estado de rebeldía y en consecuencia queda sin efecto la orden de captura que pesaba sobre los mismos.
Además, el juez Raúl Florentín ordenó el reinicio del cómputo del plazo de duración máxima del proceso.
Los hombres están imputados por las figuras penales de producción de riesgos comunes, perturbación a la paz pública, daño a cosas de interés común, daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo.
Suspensión de prisión preventiva
El magistrado hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor de los imputados.
Durante su prisión domiciliaria, ambos quedan en libre comunicación y a disposición del juzgado, bajo estricto control aleatorio de la comisaría jurisdiccional. En caso de que incumplan la medida impuesta, los efectivos policiales de esta comisaría tendrán la facultad de aprehenderlos.
Los dos imputados tienen prohibición de portar armas y de ingerir bebidas alcohólicas o drogas. No pueden comunicarse por ningún medio con los demás procesados o testigos de la presente causa.
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Deberán pagar fianzas
Se estableció también el pago de una fianza personal de G. 50.000.000 que deberá pagar el señor Rodrigo Rojas Cameroni a favor del procesado Arnaldo Martínez.
Por otro lado, se estableció el pago de otra fianza personal de G. 50.000.000 de parte de Pabla Rivarola a favor del procesado Enrique Agüero Escobar.
Los imputados quedaron bajo apercibimiento de que si incumplen alguna de estas medidas alternativas a la prisión preventiva, podrían ser derivados a una cárcel nacional.
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