Ministra Llanes confirma o separa a camaristas según la cara del cliente

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Carolina Llanes, ministra de la Sala Penal de la Corte, que cambió de postura en el caso de los “caseros de oro”.
Carolina Llanes, ministra de la Sala Penal de la Corte, que cambió de postura en el caso de los “caseros de oro”.

En el proceso al diputado colorado Tomás Rivas, la ministra Carolina Llanes tuvo posturas contradictorias. Primero sostuvo que el camarista Emiliano Rolón tenía que probar su relación de amistad con el legislador, para que pueda ser separado del caso. El magistrado volvió a inhibirse y, en esta ocasión, Llanes refirió que lo dicho de Rolón es suficiente para apartarlo. En otro juicio, también afirmó que el juez tiene que probar lo que dijo.

El 12 de abril pasado, por Auto Interlocutorio (AI) Nº 337, la Sala Penal de la Corte, con los votos de Llanes y Manuel Ramírez Candia y la disidencia de Luis María Benítez Riera, confirmó al camarista Rolón en el proceso a Rivas por estafa. La Sala Penal hizo lugar a la impugnación del camarista Gustavo Santander contra la inhibición de Rolón.

Rolón señaló que tiene “lazos de relacionamiento muy fuertes” con el legislador, ya que ambos son del departamento de Paraguarí.

El preopinante fue Ramírez Candia y el mismo apuntó que el “relacionamiento fuerte” que alegó el camarista no figura entre las causales para apartarse del caso. “En todo caso, debió especificar si dicho relacionamiento se refiere a lazos de amistad, parentesco, etc.; fundamentando la causal alegada y justificando la misma con los medios de pruebas pertinentes”, enfatizó el ministro.

Agregó que Rolón ha intervenido anteriormente en la causa y no hay constancia de que su intervención haya sido impugnada por las partes, por lo que su competencia está firme.

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La doctora Llanes se adhirió a la postura de su colega Ramírez Candia; es decir, que compartió que Rolón tenía que probar su “fuerte vínculo” con el diputado.

Luego, la defensa del legislador recusó al camarista y para ello usó declaraciones a un medio de prensa. Rolón se allanó y se volvió a inhibir de la causa, pese a haber sido ya confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

La Sala Penal volvió a analizar el tema y esta vez la preopinante fue Llanes, quien llamativamente cambió de postura y separó a Rolón, cuya segunda inhibición fue impugnada por su colega Gustavo Ocampos.

Por Auto Interlocutorio Nº 576 del 26 de mayo pasado, la Sala Penal, con los votos de Llanes y Benítez Riera, rechazó la impugnación de Ocampos y apartó del proceso al político colorado a su “compueblano” Rolón, quien alegó el mismo argumento de “lazos de relacionamiento muy fuerte”.

Sin embargo, esta vez y aunque parezca increíble, la ministra dijo que “la palabra del juez tiene valor probatorio y no ofrece dudas que hagan sospechar de que el magistrado haya tenido la intención de burlar la obligación de administrar justicia”.

En ninguna parte de su voto, la doctora Llanes hizo notar que cambió de postura, lo cual se puede dar, pero se tiene que resaltar y además argumentar sólidamente el motivo por el cual por un lado uno sostiene que el juez tiene que probar su dicho, para después decir que la sola palabra del magistrado tiene un valor probatorio. Además, en el primer auto interlocutorio la Sala Penal cerró el debate sobre el caso y se supone que no podía ser reabierto, más aún exponiendose los mismos argumentos que son los “lazos de relacionamiento muy fuerte”.

Al ser separado Rolón del proceso por estafa, gracias al cambio de postura de la ministra, la Cámara de Apelaciones queda integrada por Oscar Rodríguez Kennedy, Arnulfo Arias y Gustavo Ocampos, quienes tienen que resolver la nulidad o no de la resolución del juez Raúl Florentín, por la cual se ordenó que Rivas afronte juicio oral por estafa.

El legislador, según la acusación del Ministerio Público, pagó con dinero de la Cámara Baja a los “caseros de oro”, que cumplían funciones en su vivienda particular y no en Diputados.

En esta causa se habla de mucha injerencia política, y lo que se pretende es anular la decisión del magistrado Florentín para que el expediente vuelva a primera instancia y se pueda hacer una nueva preliminar.

La Cámara integrada por Rolón, Rodríguez Kennedy y Arias ya había anulado la condena a los “caseros de oro” y se tiene que hacer un nuevo juicio oral, cuya realización se busca dilatar mediante maniobras, para lograr la extinción del caso.

En otro caso

En un proceso por violencia familiar el camarista Gustavo Ocampos se inhibió de la causa y para ello alegó su relación de amistad con el abogado de una de las partes. La inhibición fue impugnada por el camarista Emiliano Rolón, quien señaló que la causal de amistad “requiere que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato que necesita alguna acreditación efectiva”.

Por auto interlocutorio del 21 de enero pasado, la Sala Penal con los votos de Ramírez Candia (preopinante) y Llanes confirmó a Ocampos.

“Si bien el magistrado inhibido alega como causal de excusación tener amistad por frecuencia de trato y de gran familiaridad con el abogado O.G.S, de la lectura de las constancias obrantes en autos se desprende que no adjunta medio de prueba alguno que corrobore efectivamente la existencia de dicha relación”, puntualizó Ramírez a cuya postura se adhirió Llanes.

“La fundamentación a la que se refiere el artículo 22 del Código Procesal Civil requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se corresponde con la causal invocada, máximo cuando se trata de amistad...”, dijeron Ramírez Candia y Llanes.

cbenitez@abc.com.py