Recomiendan que el salario mínimo sea de G. 3.500.000

Ramón Ávalos, representante de los trabajadores ante la Comisión de Salarios Mínimos, manifestó hoy que teniendo en cuenta el costo de vida actual, el salario mínimo debería ser de unos G. 3.500.000. Indicó que la pandemia conllevó a que el precio de unos 40 productos de la canasta familiar aumentaran hasta en un 70%.

Varios rubros de la canasta familiar tendrán tasa diferenciada del 5%.
Trabajadores indican que el precio de algunos productos de la canasta familiar aumentaron hasta un 70%Archivo, ABC Color

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Para Ávalos, los índices que maneja el BCP hoy en día no se ajustan a la realidad, teniendo en cuenta el costo de vida actual, según indicó. Expuso también los cambios que sufrieron los precios desde el inicio de la pandemia, además de los gastos en salud que se sumaron.

“Pedimos que se vea la forma, un mecanismo por el cual se pueda ver la canasta básica del trabajador. El BCP toma de conjunto en general que no va acorde a la realidad del trabajador. Rechazamos el índice que pasa el BCP, en cuanto a la inflación. Mientras vean lo macro y no lo micro, siempre vamos a perder”, alegó.

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“Desde la era democrática siempre dijimos que el desfasaje del trabajador oscila entre 30% y 35% del salario real que debía tener. En el pedido que hicimos el viernes pasado a la ministra de Trabajo (Carla Bacigalupo), solicitamos un reajuste por lo menos del 25%, que serían unos G. 500.000”, indicó Ávalos.

“Este poder adquisitivo, el trabajador pierde a causa de que no existe un control de los precios de la canasta básica y afecta al trabajador. Se tiene que ver una política salarial para que realmente se ajuste a la necesidad del trabajador”, añadió.

“Con la Central Nacional de Trabajadores hicimos un análisis del costo de vida real de una familia, conformado por mamá, papá y dos hijos, y el salario mínimo tiene que ser como mínimo G. 3.500.000 para que cubra los gastos necesarios como salud, educación, alimentación. Además, con la pandemia, el precio de unos 40 productos de la canasta familiar aumentó hasta en un 70%”, indicó.

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Por otro lado, la Ley 5764, que modifica el artículo 255 del Código Laboral, menciona que la consideración del reajuste del salario mínimo será determinada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al mes de junio de cada año. Este artículo da a entender que el reajuste será sobre la base interanual a junio, alrededor del 2,5%, que en términos reales serían unos G. 54.000.

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