Magistrados atentan contra principios de concentración e inmediatez en juicio oral

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Los jueces Víctor Medina, Olga Ruiz y Elsa García en el juicio  en el caso de la Aso de Funcionarios.
Los jueces Víctor Medina, Olga Ruiz y Elsa García en el juicio en el caso de la Aso de Funcionarios.Archivo, ABC Color

Los principios de concentración, que busca que el juicio oral se haga sin interrupciones injustificadas, y de inmediatez, que pretende que el juez tenga contacto directo con los medios de pruebas, son violados por los magistrados. Esto es debido a que las audiencias públicas se hacen una vez a la semana y solo una hora.

El juicio oral a los acusados por el desvío de G. 14 mil millones de la Aso de Funcionarios Judiciales y al exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, son ejemplos muy actuales.

El Tribunal de Sentencia conformado por Víctor Medina, Elsa García y Olga Ruiz realiza una vez a la semana y una hora el juicio a los procesados por el millonario desvío de la Aso. Esta situación fue confirmada por la fiscala Alejandra Savorgnan, quien sostiene la acusación en representación del Ministerio Público.

Savorgnan refirió que hay días en que la audiencia pública se hace media hora, como por ejemplo para recepcionar documentos. Agregó que los jueces tomaron esta determinación atendiendo que algunos defensores e incluso acusados están con covid o se recuperan de la enfermedad.

Este juicio oral comenzó en febrero pasado y avanza muy lentamente, contrariamente a lo que dice la ley.

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El juicio oral al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas por presunta lesión de confianza, por un perjuicio de más de G. 190 millones a la Comuna, por la caída del techo de una escuela, también se hace una vez por semana y una hora.

El Tribunal de Sentencia está integrado por Javier Sapena, Liz Ramírez y Miguel Ángel Ruiz.

La fiscala Teresita Torres señaló que ya solicitó al Tribunal de Sentencia que la audiencia se haga más horas y más días a la semana.

El martes pasado, comenzó otro juicio oral a Cárdenas en Luque. El Tribunal integrado por Alicia Orrego, Blas Imas y Lilian Flores inició el juicio que duró alrededor de tres horas y convocó a las partes para este martes y para el siguiente martes. Es decir, que la audiencia se hará también una vez por semana.

El proceso es por un perjuicio de G. 7.715 millones a la Comuna de Lambaré.

Las tres causas son apenas una muestra de lo que ocurre actualmente en Asunción, Central y el interior del país, en violación a los principios de inmediatez y concentración que se deben dar en los juicios orales y públicos.

Benítez Riera

El ministro de la Corte, Luis María Benítez Riera, presidente de la Sala Penal, en su obra “Breve Reseña de los principios de derecho penal y procesal penal vigentes en el Paraguay”, resalta que son seis los principios expresamente consagrados en el artículo 1º del Código Procesal Penal a saber: oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración.

Explica que la inmediatez o inmediación es el principio procesal en virtud del cual se procura un vínculo personal, permanente, directo y simultáneo del juez con las partes, en miras de recibir desde la apertura al cierre del debate las aportaciones probatorias y conclusiones que le permitan edificar un estado conviccional sobre el cual sustentar la sentencia.

En cuanto a la concentración, afirma que todas las cuestiones litigiosas, o el mayor número posible de las mismas, deben reunirse o concentrarse en un solo estadio u oportunidad procesal a los fines de ser resueltas a un mismo tiempo en la sentencia definitiva, evitando así que el curso del proceso, en lo principal, se suspenda.

Lo que el ministro señala en su obra no se está cumpliendo y él como presidente de la Sala Penal está obligado a velar por el cumplimiento de la ley, más que los demás ministros que integran la Corte Suprema.

Camarista

El camarista José Agustín Fernández, en el fallo por el cual junto a sus colegas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez anuló la sentencia del Tribunal conformado por Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampos y Fabián Weisensse, que absolvió a los exconsejeros del Indert, Milciades Duré y Justo Gamarra, por la compra irregular de 5 mil hectáreas en Cordillera, cuestionó los innumerables recesos que tuvo la audiencia pública en el sonado caso.

Dijo que el artículo 373 del Código Procesal Penal establece claramente cómo se desarrolla el juicio oral.

El camarista criticó las constantes interrupciones del juicio y alegó que esta es una causal de nulidad, pero que la misma es relativa, es decir, tiene que ser atacada por una de las partes.

Mencionó el Acuerdo y Sentencia Nº 205 del 19 de mayo de 2020, firmado por Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia y que hace referencia a la inmediación.

cbenitez@abc.com.py