Abdo veta totalmente el autoblindaje

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, vetó hoy totalmente el proyecto de ley de autobandidaje porque considera que viola artículos de la Constitución Nacional. De esa manera, la propuesta retorna al Senado para su consideración.

Hugo Velázquez (i), vicepresidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez (c), presidente de Paraguay y Silvana Abdo (d), primera dama de Paraguay durante el izamiento de la bandera, en el Palacio de Gobierno en Asunción.
Hugo Velázquez (i), vicepresidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez (c), presidente de Paraguay y Silvana Abdo (d), primera dama de Paraguay durante el izamiento de la bandera, en el Palacio de Gobierno en Asunción.Nathalia Aguilar

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El mandatario firmó el Decreto N° 5462 por el cual objeta totalmente la ley de autoblindaje parlamentario, aprobada por el Congreso el 20 de mayo pasado.

La decisión se da el último día de plazo según la ley. Esta disposición pretendía, entre otras cosas, elevar inconstitucionalmente el número de votos al momento de tratarse una posible expulsión de un legislador cuando que en la Carta Magna solo habla de mayoría simple.

De esta manera, por segunda ocasión el Presidente de la República veta totalmente una ley de autoblindaje. La primera fue el 3 de julio del 2019, cuando también la objetó por violentar la Constitución Nacional.

Ahora, el veto total del Ejecutivo vuelve al Senado, que es la cámara de origen, que debe ratificarse en su decisión o aceptar el veto del Presidente de la República.

Doble cerrojo

Con el autoblindaje sancionado por el Congreso en mayo pasado y vetado hoy, Diputados precisaría 53 votos de los 80 y Senadores 30 votos de los 45 para expulsar a un legislador al que se le haya comprobado fehacientemente el uso indebido de influencias. La Carta Magna no exige una mayoría calificada para expulsar a un legislador, sino mayoría simple (la mitad más uno de los presentes).

Es decir, los legisladores perpetraron un atropello de la Constitución Nacional, al poner “doble cerrojo” a la posibilidad de que un parlamentario pueda perder su investidura por el uso indebido de influencias u otra causal que figura en la Carta Magna.

El autoblindaje legislativo era resistido incluso en filas de movimiento interno del Presidente de la República, Colorado Añetete.

El jueves pasado, en la sesión ordinaria de la Cámara Alta, el senador Juan Carlos “Calé” Galaverna (ANR, Añetete) urgió al presidente Mario Abdo Benítez, vetar cuanto antes el autoblindaje parlamentario sancionada por el Congreso. “Hago votos para que el Ejecutivo vete este proyecto malhabido”, acotó al señalar que a su criterio la propuesta fue manipulada por un sector interesado sectariamente.

Argumentos del veto total

En el considerando del Decreto, el Ejecutivo argumenta su objeción total, entre los puntos principales, expresa que la revisión del proyecto de ley N° 6748 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la perdida de la investidura», debe hacerse a la luz de las disposiciones constitucionales que, en principio y claramente, podrían ser transgredidas”.

Agrega, el Ejecutivo en su argumentación para la objeción que “una norma constitucional cuyo contenido no da lugar para apreciaciones diferentes, se encuentra preceptuada en el artículo 185″. “Con relación a las mayorías necesarias para adoptar decisiones en las Cámaras del Congreso, ésta establece que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.

Añade: “De acuerdo con el artículo 9 del proyecto de ley N° 6748 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la perdida de la investidura», la resolución condenatoria, es decir, la decisión para determinar la pérdida de investidura de un legislador, “deberá darse con la aprobación de la mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara correspondiente”. “Dado que el artículo 201 de la ley suprema no prevé una mayoría calificada, y que según la regla del artículo 185 las cuestiones que no contemplen dicha circunstancia especial deben ser resueltas por simple mayoría, resulta claro que el presente proyecto de ley colisiona con el orden constitucional”.

La introducción, por vía legal, de un supuesto adicional como base para toma de decisiones por mayoría calificada, al tratarse de una cuestión expresamente explicitada en la Constitución, es jurídicamente inviable.

Entre otros aspectos el argumento del Ejecutivo señala, finalmente, que el presente proyecto de ley requiere una verificación en su integralidad, a efectos de que el procedimiento que aspira desarrollar no quede insubsistente”. “Con la finalidad de observar el compromiso de cumplir la Constitución, y en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el texto normativo en cuestión, el Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de ley N° 6748 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la perdida de la investidura».

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