Prorrogan plazo de comunicación en registro de beneficiarios finales

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda, decidió prorrogar el plazo de comunicación del registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro de beneficiarios finales.

Gestiones virtuales como el registro de beneficiario final permitieron procesar unas  30.000 solicitudes desde febrero.
Gestiones virtuales como el registro de beneficiario final permitieron procesar unas 30.000 solicitudes desde febrero.GENTILEZA

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La referida dirección comunicó este miércoles que en el transcurso de esta semana dará a conocer el nuevo calendario, que será establecido conforme a la terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

La medida fue adoptada, según la nota, teniendo en cuenta que en la fecha vencía el plazo de actualización de datos del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiario Final, fijado en el Decreto N° 3241/20.

Además, la entidad argumenta que existe una sobrecarga de trámites percibida en la víspera, lo que ocasiona inconvenientes en la conclusión de los trámites por lo que se determinó la prórroga del plazo pertinente.

Reglamentación del registro

El referido decreto 3241, que reglamenta la Ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, dispone que en caso de que se presente alguna variación o modificación en los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y en el registro administrativo de beneficiarios finales, los sujetos obligados, a través de su representante legal o persona física autorizada, deberán actualizar los datos dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde que se ha producido el hecho, comunicando estas variaciones o modificaciones a la Dirección General por los medios electrónicos indicados.

Añade que todos los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y en el registro administrativo de beneficiarios finales, deberán ser actualizados anualmente a más tardar al 30 de junio de cada año correspondiente, a partir del Ejercicio Fiscal 2021.

De acuerdo con lo que dispone la ley, son considerados beneficiarios finales directores, accionistas de empresas de cualquier tipo de sociedad, organizaciones civiles sin fines de lucro, iglesias, cooperativas, entre otros.

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