Insisten ante la Corte para conocer componentes activos de las vacunas anticovid

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César Diesel, presidente de la Corte Suprema de Justicia.
César Diesel, presidente de la Corte Suprema de Justicia.Archivo, ABC Color

Nerio Castillo y Abilio Alfonzo Benítez Benítez plantearon este miércoles una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones del juzgado penal de garantías N° 3 y de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones, ambas de la ciudad de Encarnación, que rechazaron “in límine” la consulta dirigida al presidente de la República y al ministro de Salud, para conocer los componentes activos de las diferentes vacunas que se están aplicando.

Nerio Castillo y Abilio Benítez Benítez, primeramente, a través de una nota presentada el 10 de mayo pasado han solicitado que se les ponga a conocimiento los componentes o principios activos que utilizan las vacunas anticovid que se están aplicando en nuestro país. Ante la negativa de esta consulta, promovieron una acción de amparo constitucional contra el presidente de la República Mario Abdo Benítez y el ministro de Salud Julio Borba, que luego fue rechazada “in límine” por un juzgado de primera instancia y luego ratificada por la Cámara de Apelaciones, ambos órganos de la ciudad de Encarnación.

El rechazo “in límine” del amparo por parte del juzgado argumentó que “el Gobierno viene cumpliendo gestiones acertadas relacionadas al combate al Covid-19. Sin embargo, refieren los accionantes que “no es eso lo que hemos consultado, sino que el Gobierno informe del contenido químico de las vacunas”, y eso lo pueden apreciar en el expediente “Ministerio de Salud Pública y otro s/ amparo constitucional”, que se pide a la Sala Constitucional que ordene se traiga a la vista, refieren.

Por su parte, la Cámara de Apelaciones en su AI N° 108 del 22 de junio de 2021 señala que “las vacunas son de aplicación de emergencia”, respuesta que tampoco ha sido consultada a las autoridades nacionales, y agrega que se encuentra respaldada con la Ley 6727/21, en la que consta la confidencialidad y el uso de informe reservado. Empero, el carácter reservado de la ley y la confidencialidad de los contratos celebrados por el Estado, van en contra de lo dispuesto en el Art. 28 de la Constitución Nacional, que ordena que los actos públicos deben darse a conocer sin dilación alguna, indican.

Sobre el Poder Ejecutivo, sostienen los accionantes que “es lamentable como trata a sus ciudadanos justos, y protege a los malvados. En nuestro caso, celebra contratos privados con firmas privadas que lo manejan sin temblar puño alguno con convenios de adhesión y sin misericordia a que puedan afectar intereses ciudadanos, en su salud, en sus bienes y de toda índole. La impotencia de los débiles es la constante”.

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En resumen, los acciones quieren saber: a) el contenido de las vacunas, b) la razón por la cual se prohíben las autopsias a los familiares de quienes fallecieron por el Covid-19, c) saber en qué etapas de experimentación vienen en nuestro país todas las marcas de las vacunas, y d) conocer el contenido de los contratos celebrados entre el Estado y las distintas farmacéuticas de otros países, pero por pretender conocer estas respuestas no rechazan “in límine” como si fuera a afectar la seguridad y la existencia del Estado.

Son integrantes naturales de la Sala Constitucional de la Corte los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.