No hace falta modificar el Tratado para vender energía paraguaya de Itaipú en Brasil o a terceros, concluyen

El Parlamente del Mercosur (Parlasur) sostiene que para vender al mercado brasileño u a otros mercados no hace falta modificar el Tratado de Itaipú, informó ayer el Ing. Ricardo Canese, uno de los miembros paraguayos del u organismo regional.

Complejo hidroeléctrico Yacyretá. También en esta binacional nuestro país cede todo se excedente a la Argentina, pese a que el Tratado establece en su Art. XIII que solo tiene  el derecho preferente para adquirir esa energía.
Complejo hidroeléctrico Yacyretá. También en esta binacional nuestro país cede todo se excedente a la Argentina, pese a que el Tratado establece en su Art. XIII que solo tiene el derecho preferente para adquirir esa energía.

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El grupo especial del Parlasur, luego de escuchar ayer el dictamen jurídico del Dr. Hugo Ruíz Díaz, coincidió con todos sus términos y decidió enviarlo a la Comisión Nacional de seguimiento de la Revisión del Anexo C, presidida por el senador colorado Enrique Bachetta para que asuma una posición al respecto.

Ruíz Díaz sostiene, en sentido contrario a lo alegado por el Poder Ejecutivo, que no se requiere modificar el Tratado de Itaipú para vender al mercado brasileño o a un tercer país la energía que corresponde al Paraguay y que no utiliza, porque “no es válido ningún tipo de tutelaje que Brasil pudiera ejercer sobre la parte que corresponde al Paraguay”.

Añade que la comisión del Parlasur hizo la consulta sobre la expresión “para su propio consumo” (de la energía producida por Itaipú), que figura en el Art. XIII del Tratado de Itaipú.

El análisis jurídico oficial

Agrega que ese análisis jurídico oficial se ubica en el marco de un trabajo sobre venta de energía”, y que esa evaluación fue realizada por el Grupo de Trabajo de la Cancillería paraguaya, en la que formulan esta recomendación: “La venta de energía en el mercado brasileño o a terceros países, puede ser objeto de negociación de una eventual modificación del Tratado ...”.

Sobre esta posición del gobierno de Mario Abdo Benítez, el Dr. Ruíz Díaz dice que “la soberanía, los derechos soberanos de cada Estado quedan intactos. El 50% corresponde a Paraguay en tanto la cláusula esencial contenida en el mismo Tratado. Sobre ese 50%, el Paraguay ejerce sus derechos soberanos”.

“La cláusula de cesión del Art. XIII del Tratado, interpretada acorde con las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su contexto y acorde con el objeto y fin del Tratado, no anula en nada ni influye en el ejercicio de los derechos soberanos. La libre disponibilidad es pues, jurídicamente fundada”, concluye el documento.

Concluye Ruíz Díaz: “En síntesis, la soberanía, los derechos soberanos de cada Estado quedan intactos. El 50 por ciento corresponde a Paraguay en tanto cláusula esencial contenida en el mismo Tratado. Y sobre ese 50 por ciento, el Paraguay ejerce sus derechos soberanos”.

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