Fiscal rechaza penalizar proceso porque debe ser tratado en el ámbito civil

El juez penal de garantías de Luque Nelson Romero debe convocar a audiencia preliminar para sustanciar el pedido de sobreseimiento definitivo para los procesados Norman Hellmers Fonseca y Paul Hellmers Dos Santos, imputados por lesión de confianza y estafa. La Fiscalía argumenta que ante el incumplimiento de un contrato se debe discutir en el ámbito civil, y no en el fuero penal.

José Dos Santos, abogado defensor.
José Dos Santos, abogado defensor.

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La denuncia

El 12 de enero de 2021, los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santigo Lovera, en representación de Terminal Occidental SA (TOSA), accionista de la empresa Desarrollos Occidental SA, formularon denuncia penal por lesión de confianza contra personas innominadas.

El 19 de enero de 2021, la agente fiscal Sonia Pereira formuló imputación en contra de Norman Hellmers Fonseca y Paul Hellmers Dos Santos, en su calidad de socios de Desarrollo Terranova SA y socios gerentes de Signature SRL, por lesión de confianza y estafa.

El pedido de sobreseimiento definitivo

Por su parte, el fiscal Luis Fernando Chamorro, de la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 1, quien asumió en esta causa por disposición de la Fiscalía General, expuso en su requerimiento conclusivo los siguientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo de los imputados: “En el cuaderno de investigación fiscal se encuentra agregada la copia autenticada de un contrato de prestación de servicios celebrado el 6 de junio de 2014, entre Signature SRL, representada por Norman Hellmers Fonseca y Paul Hellmers Dos Santos y la firma Monte Alegre, representada por Emanuelle Hoeckle. En este contrato se estableció que Signature SRL se obligaba a presar servicios de dragado, teniendo como fecha tope del inicio de los trabajos de dragado el 6 de diciembre de 2014. También se señala en dicho contrato que la draga Electra 2-850 HP será afectada al servicio de Monte Alegre de manera exclusiva por toda la duración del contrato. Hay que aclarar que el contrato fue celebrado entre Signature SRL y la firma Monte Alegre, es decir, la firma Terminal Occidenta SA (TOSA), no es parte del contrato de prestación de servicios de dragado, por ende, TOSA no pudo haber caído en un error, es decir, no pudo haber sido el engañado”.

“Por otro lado, en el cuaderno de investigación fiscal obran informes de entregas de servicios de refulados y facturas emitidas por la firma Monte Alegre con relación al contrato celebrado el 6 de junio de 2014. De tales documentaciones se desprende que Signature SRL ha prestado servicios de dragado a favor de Monte Alegre en el año 2015, incluido los meses de julio y siguientes meses de dicho año”, agrega la Fiscalía en su requerimiento.

Asimismo, el fiscal Chamorro concluye que : “si existiese algún tipo de incumplimiento contractual, ello se debe discutir en el ámbito civil no es el ámbito penal, más aún cuando es sabido que la declaración falsa en las estafas contractuales deben darse al momento de la celebración del contrato, no en plena ejecución, tal como se menciona inicialmente en el acta de imputación”.

El abogado defensor es el exfiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción, José Dos Santos.

Ahora el juez penal de garantías N° 3 de Luque, Nelson Romero, debe fijar fecha de audiencia preliminar para sustanciar el pedido de sobreseimiento definitivo solicitado por el agente fiscal Chamorro.

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