Media sanción para que Diben acceda a US$ 2 millones provenientes del Fogapy

La Cámara de Senadores remitió el martes el proyecto de ley que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia covid-19 que permitiría que Diben acceda a unos US$ 2 millones provenientes de Fogapy.

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El Fondo de Garantía del Paraguay (Fogapy), organismo creado para para mejorar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas formalizadas (Mipymes), por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución,  el presidente del Congreso Nacional, el  senador Oscar Salomón remitió a la Honorable Cámara de Diputados para su consideración el Proyecto de Ley, que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia covid-19, que fuera remitido por el Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda según Mensaje N° 528  de fecha 21 de junio de 2021 y aprobado por la Cámara Alta en sesión extraordinaria del 27 de julio de 2021.

El documento fue remitido a través del mensaje N° 528 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, es un proyecto que cuenta con 45 artículos, de los cuales 12 fueron modificados, como consecuencia de un amplio debate instalado por los legisladores durante la sesión, de la cual participaron y donde además presentaron y dieron su punto de vista sobre el mismo.

Durante el debate, la senadora Desiree Masi, y colegas: Ramón Retamozo, Amado Florentín, Rodolfo Friedmann, Víctor Ríos y demás senadores solicitaron otorgar un monto del crédito para la Diben.

Finalmente, el pleno del Senado aprobó con modificaciones el artículo 20º que hace referencia al Capítulo III de las medidas de contención social.

Los senadores aprobaron por unanimidad destinar “hasta US$ 2.000.000, que serán destinados a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben) para la adquisición de medicamentos e insumos médicos para el tratamiento de las personas con diagnóstico de covid-19”,  exceptuando en todos los casos el rubro 100 (sueldos).

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