SNC advierte que las personas que se apoderen de bienes históricos pueden ir a la cárcel

PASO DE PATRIA. La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) advirtió a las personas que se apoderan ilegalmente de los bienes arqueológicos e históricos que la Ley 5621/2016 establece sanciones penales, privativas de libertad, por los daños causados a los patrimonios y bienes en todas sus categorías.

Obras del Museo histórico de Paso de Patria Ñeembucú.
Obras del Museo histórico de Paso de Patria Ñeembucú.foto, gentileza

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Ante la denuncia ciudadana sobre supuestas excavaciones clandestinas en Paso de Patria, en la búsqueda de objetos de valor patrimonial referentes a la Guerra contra la Triple Alianza (1865-1870), en sitios históricos, en Ñeembucú, la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) emitió un comunicado en que lamenta y condena la apropiación ilegal del patrimonio arqueológico e histórico que pertenece por derecho a toda nación.

Denuncian que excavadores clandestinos buscan trofeos de Guerra contra la Triple Alianza

En la nota señala que resulta crucial enfatizar que el acervo arqueológico es del dominio público con independencia de que el mismo se encuentre en tierras de propiedades privadas.

En efecto, recuerda, que la Ley 5621/2016 “De la Protección del Patrimonio Cultural”, dispone textualmente cuanto sigue: artículo 5: clasificación de los bienes culturales que integran el patrimonio.

Añade que se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: i) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta ley. El patrimonio arqueológico es de dominio del Estado. Asimismo, establece penas para aquellas personas que se apoderen ilegalmente de los bienes que integran el patrimonio histórico arqueológico y practiquen el tráfico ilícito de estas piezas.

Menciona que el Artículo 41 del régimen de sanciones penales señala que será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebida de los mismos.

Según la legislación, quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas:

a) pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional; b) será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare bienes del Patrimonio Cultural Nacional y c) será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial; d) será castigado con pena privativa de libertad de 2 (dos) años a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional”.

La SNC, en su comunicado, señala que presentará una denuncia formal ante el Ministerio Público a fin de que en esta instancia se investiguen estos hechos a fin de obtener la persecución penal de los responsables, cómplices y encubridores. Agrega que un equipo técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural se constituirá en la zona a fin de realizar la inspección y el relevamiento correspondiente.

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