Celulares requisados de oficina antidrogas, a pericia

El Tribunal de Apelación, 3ª sala, confirmó la resolución por la cual el juez Penal de Garantías José Agustín Delmás autorizó la extracción de datos de celulares y notebooks incautados durante el procedimiento que concluyó con la detención del jefe regional de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) de Itapúa Reinaldo Urizar Ramírez, por cohecho pasivo agravado.

Los agentes de Senad Reinaldo Urízar y Juan Godoy, tras ser detenidos el jueves 27 de mayo.
Los agentes de la Senad Reinaldo Urízar y Juan Godoy, (al fondo) tras ser detenidos el jueves 27 de mayo pasado, tras cobrar coima del intendente de Cambyretá..Archivo, ABC Color

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El 24 de agosto pasado, el juez José Agustín Delmás ordenó la extracción de datos de catorce celulares, cinco pendrives y dos notebooks incautados por el fiscal de delitos económicos y anticorrupción Osmar Legal durante el allanamiento a la sede regional de la Senad en Itapúa, el 28 de mayo pasado.

En la ocasión, el intendente de Cambyretá, Francisco Javier Pereira, realizó una entrega vigilada de G. 10 millones, coima que el entonces jefe de la oficina Reinaldo Urizar Ramírez y el agente especial Juan Daniel Godoy, exigían para no involucrarlo en supuestos ilícitos.

La defensa de Urizar apeló la decisión del magistrado, tras argumentar que supuestamente no se respetó la cadena de custodia y que algunos de los teléfonos requisados no deberían ser peritados, por ser de terceros, entre ellos de sus dos hijos.

“(...) los objetos incautados en el procedimiento referido en líneas anteriores, han sido lacrados y remitidos a esta unidad penal, por lo que en fecha 9 de junio de 2021, se ha realizado el deslacrado de dichas evidencias, estando presente la parte recurrente, acto en que en ningún momento ha dejado constancia de lo que pretende en este recurso, firmando al pie en prueba de conformidad con los objetos deslacrados (...) , sostuvo el fiscal Legal, al solicitar el rechazo de la petición de la defensa.

“(...) en el presente caso, no existe vulneración de normativas de grado constitucional ni procesal, que ameriten una corrección como tampoco ningún vicio en la resolución recurrida que la despoje de la legalidad que le es propia, por tanto, este Tribunal Ad-quem, es del criterio que lo que corresponde es confirmar el interlocutorio apelado, por estar ello en ajustado y estricto derecho”, concluyen los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y José Agustín Fernández.

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