Abogado denuncia a jueza y fiscal ante el JEM por escuchas

El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por mal desempeño de funciones a la jueza Rosarito Montanía y al fiscal Eduardo Royg, por requerir intercepciones telefónicas que mantenían él y su defendido, Juan José Dubini Franco, en el marco de la causa de los 3.415 kilos de cocaína incautados en julio pasado.

En el encabezado ya se señala que las conversaciones entre Lobo y Dubini, que fueron autorizadas para ser interceptadas no debían agregarse a la carpeta.
En el encabezado ya se señala que las conversaciones entre Lobo y Dubini, que fueron autorizadas para ser interceptadas no debían agregarse a la carpeta.Gentileza

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La denuncia presentada esta mañana por Marciano Daniel Lobo Corbeta, bajo patrocinio de la abogada Elisa del Rocío Fernández Scholl y el abogado Pedro Ángel Lobo Ruíz, está dirigida al presidente del JEM, el senador liberal Fernando Alberto Silva Facetti.

La misma es en contra de la jueza penal especializada en Crimen Organizado Rosarita Soledad Montanía de Bassani y del fiscal Eduardo María Royg Acha, en el marco de la investigación a cargo de este último relacionada a la incautación de los 3.415,5 kilogramos de cocaína, registrada en Fernando de la Mora en julio último.

De acuerdo con el escrito, tras la detención de Juan José Dubini Franco como supuesto responsable de la megacarga de droga, el abogado Marciano Lobo fue designado como defensor de Dubini, asistiéndolo en su indagatoria y posteriormente en la audiencia de imposición de medidas, ante Royg el 29 de julio y Montanía el 30 de julio, respectivamente.

Motivos de la denuncia

En ese sentido, Marciano Lobo señala en la denuncia que el fiscal Eduardo Royg incurrió en una irregularidad al solicitar, ese mismo 30 de julio, la autorización para la intercepción, registro, grabación y reproducción de comunicaciones de las líneas telefónicas, pese a tener conocimiento de que el número de celular con terminación 732 le pertenecía al abogado de su imputado.

El pedido al juzgado penal de garantías, se fundó en que supuestamente Dubini Franco mantenía comunicación frecuente con una persona que tenía registrada como “Dany Primo” y cuyo número de teléfono terminaba en 732.

Posteriormente, la autorización firmada por la jueza Rosarito Motnanía fue remitida ese mismo 30 de julio a la Unidad de Inteligencia Sensible (SIU) de la Policía, pero con el señalamiento en mayúsculas de que “no se agregue a la carpeta fiscal”.

Este escrito fue agregado a la carpeta fiscal -aparentemente por error- situación que posibilitó que el abogado afectado se enterara de la diligencia ahora cuestionada. A partir de esta revelación, el letrado indagó sobre las razones que motivaron las sospechas de los investigadores y se encontró que era por haberse referido en una conversación con Dubini a la audiencia del 242 (audiencia de imposición de medidas), por lo que hizo la denuncia correspondiente.

Por todos los hechos señalados Lobo señala que Royg es pasible de remoción de acuerdo con lo que establece la ley 3759/09 Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, en su artículo 12° en el que se indica las causales según dicho ordenamiento jurídico.

Así también en el artículo 14, se establece que constituye mal desempeño de funciones y autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales: b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio;

En tanto que en el artículo 15, la ley expresa que serán también causales de remoción, en lo que respecta a las funciones de los agentes fiscales: a) recabar o requerir información en violación de lo expresamente establecido en el Artículo 36 de la Constitución Nacional; g) incumplir con sus obligaciones procesales previstas en la ley.

Además del artículo 36 de la Constitución Nacional, que habla del Derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada, como en este caso lo es la conversación entre un abogado y su defendido, que tiene carácter confidencial.

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