Los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, miembros de la Sal Penal de la Corte Suprema de Justicia, hicieron lugar al recurso extraordinario de casación planteado por el abogado Rodrigo Yódice, declararon operada la prescripción de la causa y ordenaron el sobreseimiento definitivo de Zulmira Elizabeth Cuevas Aguirre.
“Desde la fecha de comisión del hecho punible -5 de marzo de 2009- fueron realizados varios actos interruptivos y el último de ellos fue el auto de elevación a juicio oral y público de fecha 15 de setiembre de 2011. Por tanto, conforme al tipo legal aplicable y su marco penal -5 años-, el hecho punible prescribió el 15 de setiembre de 2016″, resalta parte del Acuerdo y Sentencia N° 999 de fecha 6 de octubre de 2021, dictado por la Sala Penal del máximo tribunal.
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Con esta decisión se anula la Sentencia Definitiva N° 27 del 9 de abril de 2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, y la S.D N° 198 del 10 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Wilfrido Peralta, María Nunila González y Blas Ramón Cabriza, por la cual se había condenado a la entonces funcionaria a 2 años y seis meses de cárcel.
Los magistrados Peralta y González habían votado por la condena de dos años y seis meses, mientras que Cabriza fue disidente y propuso dos años de cárcel con suspensión de ejecución de la condena, más una donación de G. 15 millones a una escuela para niños discapacitados.
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El fiscal Arnaldo Giuzzio, actual ministro del Interior, había solicitado cuatro años de pena privativa de libertad para la funcionaria.
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El tribunal consideró probados los extremos de la acusación. Se tuvieron en cuenta las testificales y las cámaras ocultas realizadas, que ratificaron los pedidos de dinero. Sin embargo, no se pudieron establecer en juicio los montos que, según el fiscal, iban de G. 50.000 a 100 dólares.
Antecedentes, a la Dirección de Auditoría de Gestión
Además la máxima instancia judicial remitió los antecedentes del caso a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órganos del Poder Judicial en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitación del presente proceso.
