La Sala Constitucional declara inamovibles a cinco ministros de Corte

Según una sentencia que fue conocida esta noche, la Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad que promovieron los ministros de Corte Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes, contra el Art. 19 de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia. Igual resolución consiguieron los ministros Cesar Manuel Diesel y Manuel Ramírez Candia, y en consecuencia los magistrados podrán estar en la máxima instancia judicial hasta los 75 años.

Eugenio Jiménez Rolón, presidente de la Corte, que el 20 de este mes deja el cargo.
Eugenio Jiménez Rolón, uno de los accionantes para ser inamovible.Archivo, ABC Color

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La Sentencia Definitiva de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está identificada como N° 671 del 25 de octubre de 2021, pero recién en la noche de este miércoles fue dada a conocer de forma extraoficial.

El mencionado fallo judicial resuelve hacer lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por los ministros de la Corte Suprema de Justicia Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón, Prof. Dr Alberto Joaquín Martínez Simón y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, con el alcance previsto en el Art. 137, último párrafo de la Constitución y, en consecuencia, declarar inconstitucional el Art. 19 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y los demás actos normativos que sean consecuencia de dicha norma en la parte que limiten el mandato de los accionantes como ministros de la Corte Suprema de Justicia a cinco años, y establecer que el término del ejercicio de la función de los ministros de la Corte Suprema de Justicia citados se rige únicamente por el Art. 261 de la Constitución de la República, por los fundamentos expresados en el exordio de esta resolución.

Integraron la Sala Constitucional que emitió la SD N° 671, los ministros de Corte César Manuel Diesel Junghanns, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera.

Los ministros favorecidos por sus colegas de la Corte, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, son miembros naturales de la Sala Civil y Comercial, en tanto que María Carolina Llanes Ocampo, es integrante de la Sala Penal. Todos ellos accedieron recientemente en la máxima instancia judicial.

El mencionado fallo igualmente dispone que se libre oficio comunicando de esta decisión al Poder Ejecutivo de la República, a la Honorable Cámara de Senadores y al Consejo de la Magistratura.

Otro fallo de inamovilidad

Con idéntico argumento también fueron favorecidos con la inamovilidad los ministros de Corte el Dr. César Manuel Diesel Junghanns y el Prof. Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, según se desprende de la Sentencia Definitiva N° 672 del 25 de octubre de 2021.

En este caso, la sentencia de la Sala Constitucional estuvo integrada con los ministros Antonio Fretes, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera.

Lo que dispone la Ley N° 609

La Ley Nº 609.- Que organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V sobre Disposiciones Comunes, se encuentra el citado Art. 19, que textualmente dispone: .- “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.

Para los accionantes regirá el art. 261 de la CN

El Artículo 261 de la Constitucional Nacional (CN) - sobre la Remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

“Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

De esta manera, los ministros que promovieron la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 19 de la Ley 609 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, son inamovibles en el cargo, hasta cumplir los 75 años, a no ser que sean removidos por juicio político.

El Art. 252 de la Constitucional Nacional, sobre la Inamovilidad de los magistrados que ya no es aplicable a los accionantes, dispone:

“Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento”.

“Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.

Al no ser aplicable el Art. 252 de la Constitución, los ministros de Corte accionantes ya no necesitarán de volver a concursar ni ser reconfirmados en el cargo para acceder a la inamovilidad como establece este artículo.

Solamente el ministro de Corte Víctor Ríos Ojeda, quien juró ante el Senado como ministro de Corte, no accionó aún ante la Sala Constitucional para que se le declare inamovible en la máxima instancia judicial.

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