Corte rechaza acción y bloquea acceso a la información de Itaipú

Este artículo tiene 4 años de antigüedad
César Diesel, presidente de la Corte y la Sala Constitucional, que tiene que resolver la acción.
César Diesel, presidente de la Corte y la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó “in límine” la acción de inconstitucionalidad planteada por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), con el fin de acceder a información pública de la entidad binacional Itaipú. Firman la resolución los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera.

La máxima instancia judicial rechazó la acción presentada por los periodistas Beatriz Pompa y Rubén Penayo, secretaria general y secretario adjunto de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) y tenía como único fin acceder a información pública de la entidad binacional Itaipú.

La acción, presentada bajo patrocinio de los abogados Alejandro Vera Granado y Renzo Cristaldo, estaba dirigida contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 dictado el 22 de julio pasado por el Tribunal en lo civil y comercial, primera sala, es que calificaron de arbitrariedad manifiesta y contrario a la Constitución Nacional y la Convención Interamericana de DD.HH.

A través de la resolución atacada de inconstitucionalidad, las camaristas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez y Stella Mary Zárate revocaron el histórico fallo dictado por el juez José Guillermo Trovatto en julio pasado, que hizo lugar al amparo promovido por la SCP y emplazó a la entidad binacional a proveer información sobre el voto y la argumentación de los consejeros paraguayos en los distintos temas.

“(...) los accionantes se limitan a cuestionar las labores de interpretación del derecho realizadas por los juzgadores sin justificar la conexión entre las normas constitucionales supuestamente violadas y las circunstancias fácticas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancias, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Cabe acotar entonces, que la lesión señalada por los accionantes se basa en una interpretación efectuada en las decisiones judiciales. Sin embargo, esto no constituye en absoluto, una justificación concreta de una trasgresión constitucional”, argumentan los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera.

Argumento no se ajusta a la realidad

Nos privaron de la oportunidad de analizar sobre el fondo de la cuestión utilizando un argumento que no se ajusta a la realidad, pues en el escrito de planteamiento de la acción se establecieron claramente cuáles fueron las normas constitucionales afectadas, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para que la acción se admitida y analizada en todos sus términos. Lamentablemente, esta situación da lugar a que se sigan realizando prácticas de secretismo en las binacionales y se sigan incumpliendo derechos establecidos en la Constitución nacional”, expresó el abogado Alejandro Vera Granado.

“La Corte se lavó las manos de manera cobarde”

“Poncio Pilatos salió a favor de Barrabás, es decir a favor la causa injusta, a favor de los que no tienen razón. La Corte Suprema se lavó las manos en manera cobarde y no sabemos si hay otros motivos también. Pero es un día triste para el acceso a la información para un derecho humano fundamental, para un artículo de la Constitución Nacional, el 28, que hoy está violentado por los grupos de poder que siempre han manejado las binacionales, por lo menos la mayoría del tiempo”, afirmó Rubén Penayo.

El artículo 28 de nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: “Del derecho a informarse. Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.

“Hoy se pone de nuevo una barrera brutal para el acceso a la información en relación a la información de Itaipú y en particular a nuestros funcionarios, los funcionarios públicos que son los consejeros de Itaipú, que hoy están blindados para darnos información”, agregó Penayo, que no descarta recurrir a instancias internacionales.