Está en vigencia modificación de la ley que ordena persecución penal por conducir en estado de ebriedad

Ya se encuentra vigente la modificación de la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” que establece que pasado el límite de 0,251 mg/L a 0,399 mg/L CAAL (milígramo de alcohol por litro de aire exhalado), o desde 0,501 a 0,799 g/L de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), serán remitidos los antecedentes al Ministerio Público para su persecución penal.

La remisión de antecedentes a la Fiscalía por la conducción en estado de ebriedad, tiene nuevos parámetros, según la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
La remisión de antecedentes a la Fiscalía por la conducción en estado de ebriedad, tiene nuevos parámetros, según la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

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El pasado viernes 12 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 6.8422 “Que modifica el artículo 112, inciso x) y el artículo 113, inciso g) de la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, por lo que la mencionada normativa, ya está en vigencia.

Los artículos modificados que dispone la Ley 6.842, refieren cuanto sigue:

El artículo 112. Faltas graves que dispone en su inciso x): La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg/L de CAAL y de 0,400 a 500 g/l de CAS.

El artículo 113. Faltas gravísimas dispone textualmente en su inciso g) cuanto sigue: La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,251 mg/L a 0,399 mg/L CAAL (milígramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir. Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”.

Falta leve

El artículo 111, sobre Faltas leves dispone textualmente: Constituyen faltas leves todas aquellas infracciones no calificadas como faltas graves o gravísimas. Asimismo, serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u Ordenanzas Municipales referentes a la materia y la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS.

Tolerancia “cero”

Desde el Ministerio Público se insistió y solicitó en varias ocasiones que la tolerancia en el consumo de alcohol para los conductores, sea de “cero”. Sin embargo, la proposición no tuvo eco de parte de los legisladores, quienes nuevamente pusieron un límite que se debe superar para que la Fiscalía inicie la persecución penal, así como dispone la modificación del artículo 113 de la Ley N° 5014/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, transcrito más arriba.

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