Le pusieron la Sputnik, quería una dosis de Pfizer para viajar a EEUU y la justicia dijo no

Un Tribunal de Apelación ratificó el rechazo de un amparo promovido contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por una ciudadana que pretendía recibir una dosis adicional de vacuna anticovid-19 para poder viajar a los Estados Unidos. La amparista alegó que no está permitido el ingreso al referido país de personas que hayan sido inoculadas con la vacuna que le aplicaron, la Sputnik.

Un enfermero muestra un frasco con el segundo componente de la vacuna Sputnik V contra el COVID-19, en la Secretaría Nacional de Deportes.
Un enfermero muestra un frasco con el segundo componente de la vacuna Sputnik V contra el COVID-19, en la Secretaría Nacional de Deportes.170739+0000 NORBERTO DUARTE

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La acción fue promovida por Sofía Aracely Viñales Sánchez, quien recurrió a la justicia para exigir al Ministerio de Salud que le aplique la vacuna BioNTech Pfizer, Moderna o la Oxford Aztrazeneca, pues ha sido inoculada con la Sputnik, motivo por el cual no se permite su ingreso a los Estados Unidos.

“Habiendo cumplido con las normas sanitarias, ahora me encuentro imposibilitada de poder viajar a los Estados Unidos a efectos de realizar un intercambio cultural estudiantil, puesto que en dicho país de destino no se aceptan a los estudiantes (de intercambio) que se hayan vacunado con la vacuna Rusa Sputnik”, explica la recurrente, que ha presentado además un contrato laboral con fecha de inicio del 2 de diciembre próximo.

Derechos afectados

Me siendo agraviada en mis derechos, considerando que el MSPBS me aplicó una vacuna que no está autorizada por la Organización Mundial de la Salud, por consiguiente no puedo ejercer mi pleno derecho a la libertad ....y se me niega la posibilidad de ingresar a otro país, siendo que este hecho coarta mis derechos (...),. argumentó.

Para fundamentar su petición, la amparista invoca además del derecho a la libertad, a la salud, al trabajo y el de la igualdad de la personas.

¿(...)Debemos formularnos la siguiente interrogante: ¿deviene en un impedimento al pleno goce a los derechos y garantías constitucionales, la inoculación con inmunizantes que no permitan el acceso a un trabajo libremente escogido Art. 86 C.N; la libertad de desplazamiento (Art. 9 C.N.) y la igualdad en las oportunidades en la participación de los beneficios de la cultura (Art. 46)? La respuesta no puede ser otra, sino afirmativa...”, sostuvo Viñales en su presentación.

La acción fue rechazada en primera instancia por el juzgado en lo laboral del primer turno, el 2 de noviembre pasado. Ahora, esta decisión fue ratificada en segunda instancia, por el Tribunal de Apelación del Trabajo, primera sala, integrado por los magistrados Angel Daniel Cohene, Julio César Centeno y Geraldine Cases.

Argumento del Tribunal

“Sin lugar a dudas como bien lo sostiene la Juez Aquo, que: la Ley No:461212021-’Nacional de Vacunas”, le faculta al MSPyBS, a: “decidir sobre el plan nacional de vacunación y garantizar que no represente ningún riesgo para la salud de la recurrente el procedimiento solicitado que no responde a una cuestión referente a la salud física o a un estado de vulnerabilidad de la accionante, la inexistencia de dichas circunstancias manifiestamente ilegítimo por parte del MSPyBS, por lo que corresponde no hacer lugar a la Acción de Amparo”, afirman los camaristas.

El principal argumento de los magistrados es que no existen constancias de que la amparista haya recurrido previamente al Ministerio de Salud y por lo tanto, no ha agotado las instancias administrativas previas.

“Que, entrando al estudio específico del objeto del amparo en cuestión, debemos acotar que el mismo no reúne los requisitos indispensables y necesarios, así como simultáneos para ser beneficiada con la presente acción, establecidos en el An. 134 de la Constitución Nacional. Se constata además que no se ha agotado la vía correspondiente, es decir, la vía administrativa”, señala el fallo.

“(...) antes de interponerse el amparo es preciso que el hecho que lo motiva se encuentre definitivamente firme, y que se hayan agotados todas las posibilidades en el procedimiento Administrativo, Estatal o Privado. Aún agotados los procedimientos previos, como hemos dicho, el juicio de amparo es de excepción, sería viable si la recurrente no tuviera a su elección otras vías legales suficientemente hábiles y reparadoras en los procedimientos judiciales, ordinarios y especiales (J.L. Lazzarini, “El juicio de Amparo”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1.967, pág.96)”, explica la sentencia.

“No consta en autos, que la accionante haya efectuado reclamo alguno a las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como tampoco que haya agotado la instancia ante dicha repartición del estado”, agrega la Cámara.

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