Conductor y familiares de comerciante fallecido ratifican acuerdo ante la Fiscalía

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Diego Enrique Canatta, escoltado por un policía cuando salía de la sede del Ministerio Público, tras declarar en su audiencia indagatoria.
Diego Enrique Canatta, escoltado por un policía cuando salía de la sede del Ministerio Público, tras declarar en su audiencia indagatoria.Diego Peralbo

El chofer (37) y familiares de Gabriel Lovera Amarilla (54), fallecido en un accidente protagonizado por el primero, se ratificaron en el acuerdo arribado para el resarcimiento por la muerte del comerciante, en audiencia ante el fiscal Alcides Corvalán. El fiscal adelantó que solicitará la abreviación del plazo y la extinción de la causa penal.

El fiscal Alcides Corvalán confirmó que el pasado jueves 25 de noviembre finalmente se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre Diego Canatta, junto con su abogado defensor Raúl Caballero y la viuda Lidia Antonia Ayala (54) junto con sus dos hijas, asistidas por el abogado Juan Florentín Romero.

La diligencia se llevó a cabo a modo de homologar el acuerdo económico al que arribaron las partes, como forma de resarcir el daño provocado por la muerte del comerciante y esposo de Lidia, Gabriel Lovera Amarilla, ocurrida el pasado 3 de noviembre en un accidente protagonizado por Canatta entre las avenidas Fernando de la Mora y General Santos. Canatta conducía en estado de ebriedad, lo que se confirmó con el alcotest, que arrojó 0.79 mg/l.

En la misma audiencia, el fiscal Corvalán consultó a la viuda de Lovera, ante rumores de que todavía no había cobrado lo convenido, si era así, a lo que la mujer le respondió que no hubo ningún inconveniente y que todo se encontraba en orden, informó a ABC el representante del Ministerio Público.

Los involucrados se ratificaron en el acuerdo al que llegaron e hicieron constar en escritura pública ante escribanía. De esta forma, se labró el acta de la conciliación y el acuerdo fue homologado por el Ministerio Público, que a partir de esto se agregó a la carpeta fiscal.

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El fiscal Corvalán señaló que, en concordancia con el artículo 25 del Código Procesal Penal (CPP), deberá presentar al Juzgado Penal de Garantías la abreviación del plazo y solicitar la extinción del caso, según lo establecido en el artículo 130 del mismo órgano jurídico.

El artículo 25 citado por el agente fiscal hace referencia a los “Motivos de la extinción” y señala que “la acción penal se extinguirá [...] 10) en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la víctima o el Ministerio Público, según el caso”.

Además, el artículo 130 del Código Procesal Penal habla sobre la “Renuncia o abreviación” y dice que “las partes a cuyo favor se ha establecido un plazo podrán renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad. Cuando el plazo sea común, se reputará que existe renuncia o abreviación mediante la expresa manifestación de voluntad de todas las partes”.

De esta forma, Corvalán deberá presentar su requerimiento conclusivo solicitando la abreviación del plazo y la extinción de la acción penal contra Diego Enrique Canatta ante el Juzgado Penal de Garantías que, a su vez, analizará y dará su resolución al respecto.

Modificaciones a la Ley de Tránsito

El pasado 13 de noviembre entró a regir la Ley N° 6.842/2021 que modifica los artículos 112 y 113 de la Ley N° 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, por lo que el caso de Diego Canatta no puede ser tenido en cuenta por esta normativa, pues entró en vigencia tras el hecho ocurrido.

En ese sentido, cabe aclarar en base al artículo 1 -Principio de Legalidad del Código Penal Paraguayo que “nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción”.

El artículo 112 de la Ley N° 5.016, modificado por la Ley N° 6.842, señala las faltas graves y principalmente en su inciso X que “La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg/l de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 0,400 a 0,500 g/l de CAS (gramos de alcohol por litro de sangre)”.

En tanto que el artículo 113, también con la modificación, establece que constituyen faltas gravísimas “a) la falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya ocasionado daños en las cosas”.

También cuando “g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir. Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1.160/1997 ‘Código Penal’”.

Así como “h) la negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes” y además “m) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la vía pública y en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales”.