PGN 2022: aumento del 5% para docentes se dará sin condiciones

La Cámara de Senadores eliminó el requisito establecido en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022 para el pago del 5% de aumento salarial a los docentes, previsto para el segundo semestre del próximo año. Según las versiones, como se trata del complemento de aumento otorgado este año para alcanzar el 16%, se optó por suprimir.

Una de las manifestaciones realizadas por los docentes frente al Ministerio de Hacienda para reclamar 16% de aumento salarial.
Una de las manifestaciones realizadas por los docentes frente al Ministerio de Hacienda para reclamar 16% de aumento salarial.Nathalia Aguilar

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Los senadores aprobaron, sin las condiciones establecidas en un principio, la suba salarial del 5% a ser otorgada desde el mes de julio a los docentes categoría L y Z del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), del Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) y del Instituto Superior de Bellas Artes (ISBAS).

En la sesión extraordinaria realizada el miércoles 24 de noviembre los legisladores aprobaron el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara Alta, que recomendó eliminar del artículo 260 del proyecto de ley el párrafo que condicionaba el incremento salarial al crecimiento de la recaudación tributaria.

El párrafo testado establecía que el incremento se dará, “siempre que se generen los recursos tributarios suficientes al cierre del primer semestre para financiar el referido aumento, los cuales deberán estar por encima del 10% (diez por ciento) de lo efectivamente recaudado en ingresos tributarios en comparación al mismo semestre del año anterior”.

La Cámara de Diputados en sesión extraordinaria realizada el 10 de noviembre había incluido este párrafo de referencia en el artículo 260 por recomendación de la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso.

Además, le agregó otro párrafo que dispone que el incremento se otorgará como complemento, sobre la base del salario vigente a setiembre del 2021, completando el 16% de aumento en el marco de la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente dispuesto en Ley N° 1725/2001 “Que Establece el Estatuto del Educador”, pero Senadores confirmó solo este texto y suprimió el anterior.

Otras condiciones suprimidas

Otros requisitos que fueron eliminados por Diputados y luego por Senadores, se refiere a la realización de evaluaciones de desempeño, brindar capacitaciones, certificar el cumplimiento de actividades en aula y censar a los docentes en un Registro Único del Docente, o el cumplimiento de funciones misionales, cumplimiento que deberá estar debidamente certificado e informado a los organismos de control previo a la asignación del aumento.

También el párrafo que establecía que el aumento previsto en ningún caso corresponderá a aquellos funcionarios que ocupan cargos docentes (L y Z) que cumplen funciones distintas a las funciones docentes establecidas en la Ley N° 1725/2001 “Que Establece el Estatuto del Educador”.

Las versiones extraoficiales manejadas respecto a la supresión de los requisitos señalan que como el 5% es el complemento del 11% otorgado en octubre pasado, para llegar al 16% reclamado por los docentes, se decidió testar estos párrafos que ya están vigentes en la ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2021.

El proyecto de ley que presentó el Ejecutivo originalmente establecía que el aumento salarial podrá ser otorgado en el último trimestre del año, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones: si la recaudación efectiva de los ingresos corrientes es de por lo menos el 80% al cierre del tercer trimestre del año, el aumento salarial podrá ser de hasta el 8%; y si es de por lo menos el 85%, el aumento podrá ser de hasta el 16 %.

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