Causa de Friedmann regresará al juez Delmás

Tras “rebotar” en tres juzgados, finalmente el proceso abierto al senador Rodolfo Friedmann Alfaro (ANR, abdista), acusado por presunto desvío de fondos de la merienda escolar, debe “regresar” al juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 2, a cargo del magistrado José Agustín Delmás. Así lo resolvió hoy el Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos.

José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.
José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.

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En una resolución firmada hoy, el Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos resolvió hacer lugar a la impugnación presentada por la jueza de Luque Cecilia Ocampos, contra la inhibición del juez José Agustín Delmás.

En consecuencia, los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Andrea Vera Aldana ordenan la devolución del expediente al juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 2, a cargo de Delmás.

El senador Rodolfo Friedmann, que está investigado junto a su esposa Marly Figueredo y otras personas por lavado de dinero, administración en provecho propio, cohecho pasivo agravado y asociación criminal, en una investigación sobre su gestión cuando era gobernador de Guairá.

En junio pasado, el fiscal Osmar Legal acusó y pidió juicio oral para Friedmann, Marly y también para Silvio Álvaro Alfaro Bertolo (primo del parlamentario), Lourdes María Auxiliadora González de Melgarejo y Eduardo Domínguez y a la fecha, está pendiente la realización del juicio oral y público.

El juez Delmás se apartó del caso por tener causal de inhibición con el abogado Andrés Casati, mientras que el juez Humberto Otazú se excusó de atender el caso por tener causal de inhibición con el abogado Juan Claudio Gaona.

En el marco del estudio de la impugnación presentada por la jueza Ocampos, el Tribunal constató que Andrés Casati firma más de un escrito radicado por la defensa del acusado Alfaro Bertolo, inicialmente representado por los abogados Gerardo Benítez Stewart y María Graciela Vera Colmán.

Juez y ministro se inhibieron

El colegiado destaca que si bien la intervención de Casati motivó no sólo la separación de Delmás, sino también la del ministro de la sala penal Luis María Benítez Riera, en realidad no existe constancia alguna de su designación en el expediente.

“Se puede advertir que en el proceso no se ha otorgado intervención alguna al abogado Andrés Casati, ni este lo ha solicitado, como asimismo no existe constancia de que las partes lo haya designado como apoderado o patrocinante, podemos decir, en consecuencia, que el mismo carece de intervención en este proceso en alguna de las formas previstas en la ley”, afirma la Cámara.

Abogado no tiene poder

“El hecho de haber el abogado Andrés Casati firmado el escrito presentado por el abogado Gerardo Benítez Stewart, sin existir constancia alguna de haber sido designado como representante de la defensa de alguno de los imputados, o alguna providencia o auto fundado que le otorgue intervención y le faculte a actuar con las responsabilidades legales que tienen las partes en el trámite del proceso, no lo hace parte del mismo ni como abogado defensor ni como patrocinante. Entonces, no puede constituir el motivo suficiente alegado por el juez penal especializado en Delitos Económicos para separarse de seguir entendiendo en la presente causa”, concluye el Tribunal.

La Cámara expresa, además, que “en caso de que, en el futuro, sea designado el abogado Andrés Casati por alguna de las partes ya representados por otros profesionales, el juez Delmás deberá cancelar el nombramiento o patrocinio del abogado Casati o de cualquier otro profesional con quien se halle comprendido en alguna de las causales previstas en el art. 50 del CPP, pues se halla obligado por el art. 112 del CPP (1)”

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