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La misma pena se aplicará al que exigiera, se hiciera prometer o aceptará una dádiva u otra ventaja por no votar o por hacerlo en un sentido determinado.
Asimismo, la pena será de 6 hasta 12 años de pena privativa de libertad para un postulante a un cargo electivo involucrado en el hecho punible. La pena será de 6 hasta 12 años de pena privativa de libertad cuando en el hecho punible medie coacción o amenaza por parte del autor.
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En otro proyecto de ley, los dos diputados del Partido Hagamos plantean igualmente modificar y ampliar el artículo 321 de la ley 834 del Código Electoral que se refiere a la retención de cédula.
En la norma establecen que quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas, dinero en efectivo o recompensas, sufrirán la pena de tres a seis años de penitenciaría.
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El proyecto de ley también pretende castigar a las personas que aceptan “cualquier tipo de recompensa” por el sentido determinado de su voto. Se establecen las mismas sanciones que las personas que la ofrecen.
<b>Receso parlamentario</b>
Los proyectos de ley fueron girados a las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y serán analizados recién a partir del 2 de marzo de 2022, a la vuelta del receso parlamentario.