El asegurado Marcial Darío Ayala García (60 años) ante la negativa del instituto de Previsión Social (IPS) para comprarle una válvula aórtica que necesita con urgencia para seguir viviendo, tuvo que recurrir a la justicia, por medio de un amparo constitucional, que debe ser breve, sumario, pero la Corte Suprema no entiende la necesidad del particular asegurado.
Desde el 12 de marzo de 2021 se encuentra en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 18 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital, que anuló la Sentencia Definitiva N° 62 del 28 de enero de 2021, dictado por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, que hizo lugar el juicio caratulado “Marcial Darío Ayala García c/ Instituto de Previsión Social (IPS) s/ amparo”, y asimismo impuso las costas a la previsional.
El amparo como la acción de inconstitucionalidad, planteados en primera instancia y ante la Corte Suprema, respectivamente, fueron promovidos por el abogado Florencio Díaz Morales.
Antecedente médico
“El 23 de marzo de 2020, en plena pandemia y cuando las consultas médicas en los consultorios de hospitales públicos se hallaban totalmente restringidos por dolencias graves, fui al Hospital Central del IPS siendo derivado por el médico clínico, por los síntomas que presentaba, al Departamento de Cardiología, donde consulté con el jefe de Sala Dr. Ricardo Rolón Ruiz Diaz, quien me ordenó que me realicen los estudios que en ese momento podían hacerse en el IPS, entre ellos electrocardiograma, Holter de 24 horas, ecocardiografía doppler, radiografía de tórax y cateterismo cardiaco, éste último por falta de disponibilidad en el IPS tuve que realizarlo en el Sanatorio La Costa”, refiere el amparista y accionante ante la Corte, Marcial Darío Ayala García.
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“El resultado final de todos los estudios realizados señalaban que padecía de una enfermedad cardiovascular grave identificada por la ciencia médica como ‘Estenosis valvular aórtico de grado severo por gradiente y área’, agravado por mis enfermedades de base como diabetes tipo II, hipertensión arterial grado III y dislipidemia mixta. Los médicos especialistas me recomendaron un tratamiento más seguro que el convencional por la vía femoral percutánea por vía del implante de la válvula aórtica (TAVI)”, refiere Ayala García.
Agrega: “Ante esta situación, y considerando que el IPS ya le había proveído a otra asegurada, la Sra. Olga Justina González Vda. de Ugarte, el mismo implante valvular, el Dr. Ricardo Rolón solicitó al Dpto. de Hemodinamia del IPS que le provea el dispositivo conocido como válvula aórtica TAVI, haciéndolo por Nota Interna de fecha 23 de octubre de 2020, recibiendo una respuesta negativa, sustentado en un solo argumento: ‘que el referido dispositivo no forma parte del cuadro básico de insumos del IPS’”.
También dice el accionante: “Ante la nota negativa solicité una reconsideración al IPS, pero la institución contestó con otra nota denegatoria de fecha 11 de diciembre de 2020.. ‘reitero una vez más que el material transcatéter de válvula aórtica no figura en el cuadro básico de dispositivos médicos de la Institución y por ende, se halla sin existencia a la fecha en el servicio de hemodinamia..’”, por lo que no tuvo más opción que promover la acción de amparo constitucional.
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Por la vía del amparo
El paciente Marcial Darío Ayala García recurrió por la vía del amparo y el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Alfredo Barrios Jara, asignado para atender el juicio, luego de comprobar su condición de asegurado del IPS, de analizar la gravedad de la patología reflejada en los estudios y recomendaciones médicas, y una vez constatada que la previsional incurrió en una omisión su obligación de proveerle el insumo requerido, cuando que anteriormente ya lo había hecho a favor de otra asegurada, dio trámite a la acción de amparo, y por Providencia del 19 de enero de 2021 otorgó la medida de urgencia señalando: “Decrétase como medida cautelar de urgencia la compra de la válvula aórtica para la realización del implante vía femoral tras catéter (TAVI)”. Empero, la resolución fue incumplida por el IPS, sostiene el recurrente.
Posteriormente, por Sentencia Definitiva N° 62 del 28 de enero de 2021, el juez Barrios Jara, hizo lugar al juicio de amparo.
Sin embargo, el IPS recurrió ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Segunda Sala, en mayoría, con voto favorable del primer opinante Guido Cocco Samudio y la adhesión de María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 18 de febrero de 2021 y anuló la Sentencia Definitiva N° 62 del 28 de enero de 2021, dictada en primera instancia.
El camarista Juan Carlos Paredes voto en disidencia, por confirmar la resolución de primera instancia.

La acción ante la Corte
El 12 de marzo de 2021, Marcial Ayala García, por medio del abogado Florencio Diaz Morales, recurrió ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una acción de inconstitucionalidad, que aún no fue admitida, para rever el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 18 de febrero de 2021, dictado por la Cámara de Apelaciones, que anuló el amparo que favoreció al recurrente.
“Los camaristas ignoraron completamente los estudios laboratoriales, constancias y recomendaciones médicas, en una causa donde esencialmente el juez debía resolver una cuestión ajena al saber jurídico, debiendo apoyar su decisión en lo que la ciencia médica le aportaba científicamente. Los camaristas que anularon la SD N° 62 me discriminaron como asegurado del IPS al negarme un derecho que sí el Poder Judicial y el IPS habían otorgado a otra asegurada”, refirió el afectado Ayala García.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema, integran los ministros que deben analizar la acción promovida, su actual presidente César Manuel Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Eugenio Jiménez Rolón.
