Agremiación de jubilados pide suspender uso de sus fondos para cubrir déficit de docentes

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La Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda es la dependencia que administra la jubilación y la pensión de los funcionarios públicos.
La Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda es la dependencia que administra la jubilación y la pensión de los funcionarios públicos.

La Agremiación de Funcionarios Públicos Jubilados y Activos del Sector Civil presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia penal por la comisión del delito de lesión de confianza, contra personas innominada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Pide que se deje de usar los fondos de los sectores superavitario de la Caja Fiscal para cubrir el déficit del sector docente.

La denuncia fue presentada el pasado mes de marzo y en el escrito se solicita que el Ministerio Público ordene como medida de urgencia suspender la utilización de los aportes jubilatorios que corresponden a funcionarios públicos, docentes universitarios y magistrados judiciales para cubrir el déficit del sector de los docentes.

La nota remitida a ABC por el presidente de la referida Agremiación de Funcionarios Públicos Jubilados y Activos del Sector Civil, Jorge Ramírez Ramírez (ex abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda), explica que la denuncia es con motivo del perjuicio que ocasiona a los recursos jubilatorios la Ley N° 4252/10 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 de Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal.

Sostiene que en el marco de la normativa que regula el régimen jubilatorio de los funcionarios públicos, y por mandato del artículo 272 de la Ley de Organización Administrativa de 1909: “Las jubilaciones y Pensiones serán cubiertas exclusivamente con los fondos asignados en esa ley. Si estos recursos llegasen a ser insuficientes para cubrir el monto integro de jubilaciones y pensiones, el pago se hará a prorrota hasta los fondos que alcancen, sin compensación posterior”.

Prorratear los pagos a docentes

La nota de Ramírez Ramírez explica que esto equivale a decir que si no hay contribución o aporte, no hay jubilación y puntualiza respecto a que si existen los aportes, pero son insuficientes, el pago se hará efectivo a prorrata hasta la utilización total del monto existente.

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Afirma que en materia de disponibilidad de recursos jubilatorios, el sector de las Fuerza Públicas (militares y policías) desde tiempo inmemorial tiene déficit, pero es afrontado con los recursos obtenidos de sus aportantes, por un lado, y con recursos del Estado, por otro lado.

Indica que de 2000 a 2010 el sector docente comenzó a tener las mismas dificultades de financiamiento, que no ganaron notoriedad pública porque el gobierno impuso un tratamiento similar de pago con recursos generados por los aportantes del sector, más los recursos del erario, en el marco del tratamiento similar seguido con las fuerzas públicas.

Ante el incremento consecutivo de su déficit, sin embargo, el gobierno (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) acordaron una solución con la sanción de la Ley N° 4252/10, que consagra a cargo de los sectores superavitarios el financiamiento del déficit docente, expresa la nota.

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Consumió US$ 500 millones

“De esta manera, a partir del año 2012 este déficit se financia con los fondos jubilatorios de los tres sectores superavitarios (funcionarios públicos, docentes universitarios y magistrados judiciales), al punto que este financiamiento consumió, hasta el ejercicio cerrado en diciembre de 2021, la friolera de 2,8 billones de guaraníes, que representa una suma aproximada de 500 millones de dólares”, destaca el escrito.

Además, expresa que es necesario decir que el financiamiento así autorizado fue en violación del artículo 273 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, en concordancia con el artículo 95 de la Constitución Nacional, que mandan que los recursos jubilatorios pertenecen a sus aportantes y deben estar disponibles exclusivamente para el cumplimiento de sus fines específicos, o sea el pago de la jubilación de los aportantes de cada sector.

En ese sentido, también indica que es necesario decir que el aprovechamiento ilegítimo que autoriza la Ley N° 4252/10, determina la comisión del delito de lesión de confianza cometido por quienes gestionaron, sancionaron y promulgaron la citada ley, motivo por el cual se radica la denuncia.