Los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera (voto en disidencia), miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y revocaron el Acuerdo y Sentencia Nº 159 del 4 de junio de 2020, y su aclaratoria N° 292 de fecha 27 de agosto de 2020, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
En consecuencia, el máximo tribunal resolvió rechazar la demanda interpuesta y confirmó el Decreto Nº 661 del 19 de noviembre de 2018, dictado por el presidente de la República Mario Abdo Benítez, por el cual se dieron por terminadas las funciones de la señora María José Durán Leite, como funcionaria de la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
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La Procuraduría General de la República presentó apelación contra los fallos citados, que reponían en el cargo a Durán Leite, argumentando que “es un cargo de confianza, pues es similar al de Director Jurídico o Económico por corresponder a una conducción superior, reportando directamente a la máxima autoridad institucional, la alta confidencialidad de las tareas vinculadas al cargo o a la facultad de quien ocupa el cargo para ejercer funciones de dirección, fiscalización o vigilancia de sus respectivas instituciones”, según detalla el escrito presentado.
Argumentos de la Sala Penal
La ministra Carolina Llanes (preopinante) señala en su voto que el Decreto N° 661 del 19 de noviembre de 2018 se ajusta a derecho, ya que el titular del Ejecutivo lo dictó conforme a sus facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 1626/00, en el sentido de disponer de la categoría y cargo correspondiente al de confianza.
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Agrega que, atendiendo que la señora María José Durán Leite ingresó y permaneció en el cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el Artículo 45 de la Ley Nº 1626/2000.
El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió al voto de su colega preopinante, por los mismos fundamentos.
Por su parte el ministro Luis María Benítez Riera votó en disidencia, por rechazar la apelación de la Procuraduría, ya que a su criterio “el cargo de asesora no es de confianza. Es decir, el cargo que detentaba al momento de ser decretada su cesantía, no tenía una representación legal o algún poder de administrar presupuestos determinados en la institución donde prestaba servicios”, resalta el integrante del máximo tribunal.
“Al no disponerse taxativamente en la ley que el cargo de expresado anteriormente (asesora) sea de confianza, no corresponde hacer una interpretación extensiva de los cargos de confianza contenidos en el artículo 8 de la Ley Nº 1620/00 y aplicarlo por analogía”, resalta Benítez Riera en su voto.
