El 24 de marzo de 2020, el Senado emitió la resolución 1.286 (aún vigente) “que establece disposiciones excepcionales para la realización de las reuniones de comisión y de las sesiones de la honorable Cámara de Senadores y el Congreso de la Nación”.
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La resolución autoriza a realizar las reuniones de comisión y las sesiones del Senado y del Congreso por el sistema de vídeo conferencias “en los casos de emergencia y fuerza mayor”.
Seguidamente, la resolución indica que la habilitación de las sesiones virtuales se aplica “cuando se declara el estado de excepción establecido en el artículo 288 de la Constitución, el artículo 3° de la ley N° 2615/2005 que crea la Secretaría de Emergencia Nacional, la Ley 836/1980 Código Sanitario y leyes que lo sustituyan o cualquier otra ley o decreto del Poder Ejecutivo que imposibiliten la sesión en el recinto de la Honorable Cámara de Senadores y del Congreso Nacional”.
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Pese a que ninguna de los condicionamientos que establece la resolución y pese a que ya no esta vigente la ley de emergencia sanitaria, en lo que hace a las medidas de prevención, el Senado continúa sus sesiones virtuales, con el único “argumento” de que es una decisión de la mayoría de la mesa directiva y los líderes de bancada.
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