La ciudad de Asunción cuenta con la ordenanza municipal 5/11 que en su artículo 8 prohíbe la realización de necesidades fisiológicas en sitios no sanitarios y en caso de no cumplirlas la multa va entre 10 y 300 jornales, unos G. 29.426.700.
Lo que dice la ordenanza
“Queda terminantemente prohibida la realización de necesidades fisiológicas, en sitios que no sean sanitarios, ya sean estos sitios públicos o privados habilitados. Quedan prohibidas las tareas de limpieza y mantenimiento de baños móviles que generen inconvenientes a los vecinos. La Intendencia Municipal deberá reglamentar el mecanismo que se utilizará para hacer efectiva esta prohibición”.
Están obligados a contar con sanitarios
- Hospitales públicos y privados.
- Locales de instituciones públicas del Gobierno central y entes descentralizados.
- Estadios deportivos.
- Centros comerciales.
- Supermercados.
- Estaciones de servicios.
- Bares y restaurantes.
- Locales de espectáculos públicos.
- Playas de estacionamiento de uso público.
- Templos e iglesias.
- Piscinas y balnearios.
- Farmacias.
Agrega que también deben contar con baños, todos los locales que requieran cierto grado de permanencia de personas, exceptuando a los locales de ventas al paso.

Hasta G. 29.426.700 por hacer “pipí” en la calle
La multa por incumplir esta ordenanza es considerada grave, lo que implica un monto de entre 10 y 300 jornales.
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Salario mínimo: G. 2.550.307.
1 jornal: G. 98.089.
10 jornales: G. 980.890.
300 jornales: G. 29.426.700.
A pesar de la existencia de esta ordenanza desde el año 2011 en la capital del país, no existen precedentes de multa por este motivo.
Lo concreto es que los asuncenos deben lidiar todos los días con personas que se juntan en los barrios, por lo general en las inmediaciones de despensas o quioscos, donde adquieren bebidas alcohólicas y se instalas por algunas horas a consumir en el mismo sitio.
La vereda, muralla, jardín o algún árbol que se encuentre cerca es utilizado como baño, generando incomodidad a los vecinos que no pueden circular libremente por la misma vereda ya que además se convierte en escenario de exhibicionismo.
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Otros municipios
Si bien la mencionada prohibición existe en la capital del país, otros municipios no cuentan con reglamentación ni multa para este tipo de situaciones.
Veredas y paseos centrales se vuelven “tierra de nadie” al no existir ordenanzas que los resguarden.
Por ejemplo, en el departamento Central, Fernando de la Mora, la ciudad más cercana a la capital no cuenta con ordenanzas de esta índole.
Sin embargo, la ciudad veraniega de Encarnación es otra de las ciudades que sí cuenta con una ordenanza municipal similar y existe un antecedente que se hizo mediático en el 2019 cuando un hombre fue sorprendido orinando en la playa San José. La Policía Ambiental Municipal aseguró que fue multado.

Casos trágicos por incumplir ordenanza
El año pasado se registró la electrocución de un hombre mientras orinaba por un transformador de electricidad en la vía pública.
El el 2018, un hombre identificado como Arístides Candia fue agredido con un hierro luego de ser descubierto orinando en una propiedad privada de la ciudad de Lambaré.
Ese mismo año, Arnaldo Daniel Gómez, recibió un impacto de bala cuando descendió a la vía pública para orinar a un costado de la ruta que va hasta Nueva Londres.
Baño público en Asunción
El único baño publico está instalado en la plaza de la Libertad, frente a lo que fue el ex cine Victoria.
En la entrada está la cuidadora que cobra G. 2.000 por la utilización del “servicio”.