Intendente de Areguá, denunciado por presunta lesión de confianza y enriquecimiento ilícito

Dos concejales municipales denunciaron el jueves pasado ante el Ministerio Público al intendente de Areguá, Humberto Denis Torres (ANR, Partido Colorado) por presunta lesión de confianza y enriquecimiento ilícito. Los denunciantes aseguran que desde 2015, año en que el jefe comunal inició su administración, el porcentaje correspondiente a recaudaciones por impuestos inmobiliarios y de rodados no fue discriminado ni depositado correctamente en una cuenta bancaria como estipula la Ley Orgánica Municipal.

Humberto Denis Torres, intendente de Areguá.
Humberto Denis Torres, intendente de Areguá.

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Los concejales municipales Luis Alberto Mercedes Villalba y Gustavo Adolfo Alfonzo, ambos del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), representados por los abogados William Amaral, Pedro Emilio Recalde y Rolando Sánchez, presentaron una denuncia penal el jueves pasado en la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción contra el intendente de Areguá, el colorado cartista Humberto Denis Torres, por presunta lesión de confianza y enriquecimiento ilícito.

Según los denunciantes, desde 2015 Torres incumplió lo establecido en la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal, en su artículo 166 “De la pavimentación”.

El intendente Torres fue electo por primera vez en ese año y actualmente ejerce su segundo periodo como administrador municipal de Areguá, luego de haber sido reelecto en octubre de 2021.

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“Nos percatamos de que la Municipalidad de Areguá no posee una cuenta bancaria especial habilitada en una institución bancaria en la cual deben volcarse los ingresos que posteriormente constituyen los fondos de pavimentación conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal vigente. Esta irregularidad se arrastra desde el 2015 sin que nadie haya tomado cartas en el asunto”, manifestaron los ediles denunciantes.

Estos presumen que el supuesto perjuicio cometido por la administración del intendente Humberto Torres durante su primer periodo sería de unos 2.500 millones de guaraníes.

Intentamos hablar con el intendente Torres pero este no atendió las llamadas telefónicas.

Enfatizan el artículo 166

Los concejales liberales Alfonzo y Villalba manifestaron su molestia por el supuesto mal manejo de los recursos municipales. Aseguraron que ambos forman parte de las comisiones de Legislación y Hacienda y Presupuesto de la Junta Municipal de Areguá y que tras la verificación de las ejecuciones presupuestarias se dieron cuenta de las supuestas inconsistencias en cuanto a las recaudaciones de impuestos inmobiliarios y patente de rodados.

“Hemos encontrado inconsistencias en base al artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal que establece claramente que todos los ingresos en concepto de patente de rodados e impuestos inmobiliarios, el 10 por ciento de cada, debe ser destinado a una cuenta especial que la Municipalidad no tiene y siempre le recordamos eso al Ejecutivo, pero no acató nuestras recomendaciones”, sostuvo Villalba.

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Por su parte, el abogado William Amaral, uno de los representantes legales de los denunciantes, aseguró que “se ha violado estrictamente la Ley 3966/2010, precisamente el artículo 166 y otros artículos que obran en la misma y otras normativas”.

Agregó que la denuncia está en un estado incipiente, pero afirmó que el caso “podría ser más profundo de lo que la ciudadanía pueda pensar”.

Lo que estable la Ley Orgánica Municipal

El artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal habla sobre el fondo especial para la pavimentación, desagüe pluvial, desagüe cloacal (en convenio con la Essap), obras complementarias y cuenta especial.

Dice que necesariamente debe crearse un fondo especial para la pavimentación y obras complementarias constituido por una contribución especial de todos los propietarios de inmuebles, cuya cuantía será equivalente a un 10% adicional al monto del impuesto inmobiliario; y una contribución especial de propietarios de rodados, cuya cuantía será equivalente a un 10 por ciento adicional a la patente de rodados.

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También menciona, en su inciso C, que “otros recursos tales como; fondos propios de las municipalidades, transferencias recibidas en concepto de royalties y compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, y empréstitos a ser definidos en el presupuesto municipal en el porcentaje establecido por ordenanza”.

“Para su ejecución, todas las municipalidades habilitarán una cuenta bancaria especial a la que deberán acreditarse todos los ingresos que constituyen dicho fondo especial para la pavimentación, el cual sólo podrá gastarse para hacer frente a dicho objeto”, dice la ley.

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