Defensa de Justo Cárdenas recusa a jueces y dilata juicio para aumentar su pena

La defensa del extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes recusó al pleno del Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo el juicio oral sobre la medición de la pena. El ex alto funcionario fue condenado a 4 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero la Cámara de Apelaciones ordenó aumentar los años de pena.

Justo Pastor Cárdenas Nunes (centro), ex titular del Indert, y los abogados Benjamín Pérez (izq.) y Luis Ayala.
Justo Pastor Cárdenas Nunes (centro), ex titular del Indert, y los abogados Benjamín Pérez (izq.) y Luis Ayala.Gustavo Machado

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Para hoy estaba previsto el juicio oral sobre la medición de la pena para el extitular del Indert Justo Cárdenas, condenado en abril de 2021 por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero a 4 años de cárcel. El fallo de primera instancia fue apelado por la fiscalía y en julio de 2021 un Tribunal de Apelación Penal ordenó un nuevo juicio oral para aumentar la pena.

Sin embargo, la diligencia no se pudo realizar porque los abogados Luis Ayala y Benjamín Pérez solicitaron intervención como defensores de Cárdenas, pidieron copias del expediente judicial y peticionaron la postergación del juicio oral, a fin de interiorizarse de la presente causa penal.

La fiscala Natalia Fúster, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, se opuso a la postergación del juicio oral, con el argumento de que el mismo es únicamente con respecto a la pena que deberá cumplir Justo Cárdenas, quien en el primer juicio oral fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate e integrado por las magistradas Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga hizo lugar al pedido de la defensa y reprogramó el juicio oral para el lunes 14 de agosto, a las 8:00. Sin embargo, la defensa planteó una reposición contra la fecha fijada, alegando que necesita más tiempo para analizar el extenso expediente.

Abogados de Justo Cárdenas recusaron a jueces

Los abogados Luis Ayala y Benjamín Pérez cuestionaron que el Tribunal de Sentencia postergue el juicio oral para el lunes 14 de agosto, señalando que sería prácticamente imposible analizar todo el expediente judicial en tan poco tiempo.

Atendiendo el argumento de la defensa, el Colegiado de Sentencia resolvió otorgar unos días más a los representantes legales del extitular del Indert y convocó el juicio oral para el miércoles 16 de agosto, a las 11:00.

No obstante, la decisión del Tribunal de Sentencia no satisfizo a los abogados de Cárdenas y plantearon recusación en contra de los jueces, argumentando supuesta falta de imparcialidad e independiente, conforme a lo establecido en artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal.

El presidente del colegiado Juan Carlos Zárate refirió que remitirán el recurso planteado por la defensa a la Cámara de Apelaciones para que un tribunal analice si hace lugar a la recusación y aparte a los jueces de sentencia, o si confirma a los magistrados para analizar la pena que deberá cumplir Justo Cárdenas.

Justo Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel

El 9 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

En sus alegados finales la fiscala Natalia Fúster había solicitado que el extitular del Indert sea condenado a 11 años de cárcel, teniendo en cuenta que ante el concurso de hechos punibles (enriquecimiento ilícito y lavado de dinero) la expectativa de pena máxima es de 15 años de prisión.

En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas

El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.

El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.

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