Suspenden a jueza y actuaria de Caacupé por aplicación irregular de habeas corpus

El pleno de la Corte Suprema de Justicia abrió sumario y suspendió en sus funciones, con goce de salario básico, a una jueza penal de Garantías de Caacupé y su actuaria, por otorgar arresto domiciliario a un procesado que planteó un hábeas corpus genérico; y ordenar la internación de otro interno sin especificar su la urgencia de su estado de salud. Los antecedentes de la magistrada en cuestión fueron remitidos al Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Sesión plenario de la Corte Suprema de Justicia del miércoles 7 de febrero de 2024.
Sesión plenario de la Corte Suprema de Justicia del miércoles 7 de febrero de 2024.GENTILEZA

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La magistrada Cinthia Paola Páez Mancuello a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y su actuaria Abg. Mariela Godoy, fueron suspendidas con goce de salario básico, por disposición del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en sesión extraordinaria de la fecha resolvió además, remitir los antecedentes de la magistrada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para una investigación preliminar.

La decisión fue adoptada por unanimidad del pleno de la máxima instancia judicial, a pedido del ministro Alberto Martínez Simón, quien esta mañana recibió en su gabinete una comunicación de los magistrados de la Circunscripción Judicial de Cordillera, poniendo a su conocimiento la situación procesal de dos personas privadas de libertad.

Específicamente, la magistrada otorgó arresto domiciliario a uno procesado en la Causa N° 2690 / 2012 “Efrén Cabello Vera y Domingo Vera Vera s/ trasgresión a la ley N° 1340/88 Posesión y Tráfico de Estupefacientes”, en atención a un hábeas corpus planteado por la defensa. El encausado dejó la cárcel y fue trasladado esta siesta a su vivienda.

La otra causa que se sospecha una mala actuación de la magistrada es en el hábeas corpus genérico interpuesto por el Abg. Nelson Escobar Rodríguez en representación del señor Francisco Delosanto Ayala. En este caso el encausado fue trasladado desde la cárcel a un centro asistencial en la ciudad de Caacupé, a los efectos de seguir un tratamiento médico, sin que la jueza de Garantías haya revelado la gravedad ni la urgencia del mismo.

Sospecha de mala aplicación del habeas corpus

Con relación al último caso el ministro Alberto Martínez Simón señaló que, por los datos proveídos por los magistrados denunciantes, no se trataría de una dolencia que dé pie a este tipo de medidas. Recordó que si el caso amerita, incluso los directores de las penitenciarías tienen la potestad de disponer el traslado de los internos, con comunicación a los jueces del caso, cuando esté en riesgo la salud de los mismos.

“Estos primeros antecedentes podrían revelar que se están dejando de lado las actuaciones ante los juzgados que tienen las causas originarias, ya que la causa contra Francisco Delosanto Ayala se tramita ante un Juzgado Especializado en Crimen Organizado, en la Capital”, puntualizó Martínez Simón.

Agregó que la otra causa es sobre un hecho de tráfico de estupefacientes transgresión a la Ley 1340/88, que se tramita ante otro Juzgado Penal de Garantías de Caacupé.

En ese sentido, el ministro integrante de la Sala Civil del máximo tribunal resaltó que se podría estar ante una eventual trasgresión a las normas procesales y una indebida modificación del estado de estas personas privadas de libertad; e indicó que por ese motivo puso estos casos a conocimiento de los demás ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Jueza suspendida vulneró la ley, según ministra Llanes

La ministra María Carolina Llanes recordó que la Ley N° 1500 / 99 reglamenta el artículo constitucional que prevé la figura del habeas corpus, que está clasificado en tres tipos: preventivo, genérico y reparador.

Al respecto, la ministra integrante de la Sala Penal del máximo tribunal puntualizó que el habeas corpus reparador corresponde cuando existe alguna ilegitimidad en la privación de libertad de la persona, y debe ser otorgado por el juez competente en la causa, nunca un juez del hábeas corpus, como establece el artículo 26 de la Ley N° 1500/99.

En cuanto al otorgamiento del arresto domiciliario ante la presentación de un hábeas corpus genérico, Llanes explicó que no se puede establecer ningún tipo de medida cautelar con la presentación de dicha garantía constitucional.

“Nunca se podría estar otorgando, por ejemplo, en el contexto de un hábeas corpus genérico, un arresto domiciliario. En este caso, constituye una manifiesta vulneración de la legislación vigente en materia del hábeas corpus”, sentenció la ministra de la Corte.

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