Fiscala adjunta lo volvió a hacer y solicitó sobreseer a imputados por supuesta “tragada” a Caja Bancaria

La fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez en su dictamen requirió al juzgado el sobreseimiento definitivo de los imputados José Antonio Caballero, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro y Xavier Hamuy Campos Cervera, quienes fueron procesados por una supuesta monumental “tragada” a la Caja Bancaria de más de 2 billones y medio de guaraníes.

Abg. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta que dictaminó por el sobreseimiento definitivo de imputados.
Abg. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta que dictaminó por el sobreseimiento definitivo de imputados.

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La Abg. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta encargada de las Unidades Penales ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público por medio del Dictamen N° 51 del 16 de abril de 2024, solicitó el sobreseimiento definitivo de los imputados por lesión de confianza, exdirectivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. De esta manera, ratificó el pedido del fiscal de la Unidad Penal N° 3 de la Sede 1 Abg. Martín Morínigo. El requerimiento fiscal fue presentado al juzgado del juez penal de garantías Yoan Paul López Samudio, el jueves 18 de abril de 2024.

La fiscala adjunta Rivarola Pérez ya había solicitado el sobreseimiento definitivo de los mismos imputados a través del Dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023, pero la Cámara de Apelaciones había anulado el dictamen porque entonces, el procedimiento del trámite de oposición debía tramitarse según dispone el Art. 358 del CPP que indica que el Ministerio Público debía acusar o ratificar la posición del fiscal inferior.

En ese entonces, en la audiencia preliminar la fiscala Stella Mary Cano había requerido la extinción de la acción penal, y era sobre esta petición que debía dictaminar la fiscala adjunta Rivarola Pérez, quien sin embargo, se extralimitó y requirió el sobreseimiento definitivo y sostuvo que los imputados no habían cometido delito alguno.

Adjunta rebate a su propio perito para solicitar el sobreseimiento

En su Dictamen N° 51 del 16 de abril de 2024, la fiscala adjunta Rivarola Pérez nuevamente refuta el dictamen pericial elaborado por el Lic. Javier González Pérez, del Ministerio Público, quien concluyó que los imputados en los periodos 2015 al 2019 causaron un perjuicio de G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos dieciséis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos) a la Caja Bancaria.

La adjunta argumentó que la pericia resultó a raíz de que su análisis tocó varios puntos que no eran objeto de la denuncia y que ya fueron estudiados en otras unidades fiscales.

“La conclusión que ha arribado el citado profesional (perito de la Fiscalía) con respecto al perjuicio patrimonial sobre los gastos de servicios médicos realizados por la Caja son insuficientes debido a que los puntos periciales no son concretos y con un apartado en particular, sino más bien, la pericia se basó sobre irregularidades generales ocurridas durante la administración de los imputado que ya fueron estudiadas en su oportunidad”, alegó la adjunta.

“Esto también se debe a la falta de respaldo documental, pues no se vislumbra dentro de la investigación alguna documental que acredite el vínculo contractual de la Caja Bancaria con algún servicio de seguro médico, y por ende, una contraprestación garantizada a los afiliados”, agregó.

En resumen, -prosiguió- si bien se han realizado diversas diligencias tendientes al descubrimiento de la verdad real e histórica de los hechos, no se ha podido obtener al menos en grado de probabilidad -existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo y la participación de los autores- para fundar la solicitud de apertura a juicio, en cuanto al hecho punible de lesión de confianza.

Fiscalía alega duda insuperable para solicitar el sobreseimiento

Sostiene la adjunta que “en estas condiciones se ha llegado a una duda insuperable; es decir, por un lado se ha alcanzado el grado de certeza negativa que requiere el sobreseimiento, y tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación, ya que la fase investigativa se halla agotada. La solución correcta y ajustada a derecho para el estado de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento”.

No solo por derivación de la regla del in dubio pro reo (duda a favor del procesado), sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo.

El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable, menos aún, cuando no existe ninguna esperanza de que la situación de incertidumbre pueda cambiar.

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