APF garantiza el debido proceso en caso de denuncia de supuesto acoso en la sub-20 femenina

Uno de los representantes legales de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), Rodrigo Yódice, aseguró que en el caso de una denuncia de supuesto acoso en la selección femenina sub-20, tanto la denunciante como el denunciado están amparados por un debido proceso. Afirmó que desde que se enteraron del caso, comenzaron a realizar tareas investigativas preliminares en base a un Código de Ética de la APF.

Fachada de la nueva sede de la Asociación Paraguaya de Fútbol que se encuentra en Ñu Guasu.
Fachada de la nueva sede de la Asociación Paraguaya de Fútbol que se encuentra en Ñu Guasu.Archivo, ABC Color

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Rodrigo Yódice conforma un órgano de decisión y juzgamiento de conductas que afecta a personas involucradas a la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF). Para el efecto utiliza un Código de Ética en el que se basan cuando hay denuncias como en el caso del supuesto acoso denunciado en la selección femenina categoría sub-20.

En ABC TV, el abogado y representante legal del máximo organismo de nuestro fútbol, sostuvo que apenas se enteraron se comenzó con diligencias y una investigación preliminar del hecho. Afirmó que se otorgan garantías constitucionales tanto para la denunciante como para el denunciado.

Sobre el caso, dijo que desconoce si existe una resolución que disponga la separación del cargo del supuesto autor. Antes del informe conclusivo un Tribunal de la APF puede dictar sanciones provisionales, sin que esto implique un adelanto de la pena para la persona.

Afirma que habrá un proceso transparente

El vocero de la APF explicó que el actual código rige desde el 2020 y que permite un proceso transparente. “No se actúa sin tener los elementos concretos, que supogan de que el suceso haya pasado. Es necesaria la presencia física del que debe defenderse”.

Destaco que la supuesta víctima y el supuesto responsable serán respetados en sus derechos y que existe un plazo de 21 días para reunir los testimonios, informes y pericias.

“Si se detecta una conducta que falte a la ética, este Tribunal puede resolver o convocar a la partes para demostrar pruebas”.

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