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Modificación del cálculo del haber jubilatorio en IPS: esto critican los jubilados

Este artículo tiene 1 año de antigüedad
IPS
Jubilados de IPS en una manifestación. Foto de archivo.

En una carta abierta, la Unión Nacional de Jubilados se pronunció sobre las modificaciones del período de referencia para el cálculo de los haberes jubilatorios del Instituto de Previsión Social (IPS). En esta nota te contamos qué puntos son los que cuestionan.

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En su carta abierta, la Unión Nacional de Jubilados hace hincapié en los cuestionamientos a la Ley N° 7446/24, que modifica el período de referencia para el cálculo de los haberes jubilatorios del IPS, pasando de 36 meses a 120 meses.

Aclaran que no están en contra de la extensión del período de referencia, porque entienden que favorecerá el sinceramiento de los aportes durante más tiempo y, consecuentemente, contribuirá a disuadir el incremento simulado de salarios, lo que finalmente propiciará un aumento de los ingresos por Aportes Obrero - Patronales.

“Objetamos que el sistema de actualización de salarios anteriores (de hace 10, 9, 8, 7, 6, 5 y 4 años atrás) establecido en la Ley N° 7446/24, se limite solamente al Índice del Precio al Consumidor (IPC) como factor de actualización, atendiendo que dicho índice no será suficiente para que esos salarios sean suficientemente valorizados a efectos de que el haber jubilatorio resultante no sea menor - en ningún caso - al que se obtiene con el periodo de referencia de 36 meses, y realmente contribuya a mantener el valor adquisitivo del dinero”, sostienen.

Ratificaron que así como está redactado el artículo 6 y con base a simulaciones realizadas sobre historias salariales reales, generará cálculos que perjudicarán a muchos trabajadores, romperá el principio de irretroactividad de la Ley, el principio “en la duda a favor del trabajador”, y la Garantía de Igualdad ante la Ley.

Cálculo del haber jubilatorio: Unión de Jubilados busca subsanar deficiencias

Agregan que a efectos de subsanar estas deficiencias, sin impedir el sinceramiento de los aportes por mayor tiempo, la UNJPy propondrá al Congreso de la República la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 7446/24, de tal manera que todo trabajador solicitante de su jubilación, sea objeto de tres cálculos diferentes.

Estos cálculos serían uno con el promedio de 36 meses, otro con el promedio 120 meses y un tercer cálculo con el promedio de tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia de la Ley (01.01.2025) y la fecha del último aporte.

“En esta metodología, el trabajador optará por el mejor resultado, suprimiéndose toda posibilidad de violación de los citados principios y garantías constitucionales. Este método de tres cálculos deberá aplicarse durante un periodo de transición entre Sistemas limitado a 84 meses (7 años), luego del cual ya se aplicará totalmente y en todos los casos el promedio 120″, señalan.

Agregan que la propuesta de la UNJPy es que el método de cálculo no sea solamente el IPC, ya que el mismo es un índice falso que no refleja el verdadero nivel inflacionario, sino que también incorpore otros factores a ser determinados por los actuarios del IPS, como ejemplo, la tasa de rendimiento de las inversiones financieras, la expectativa de vida del trabajador al jubilarse y otros a establecerse por reglamento.

Jubilados cuestionan que cálculo con IPC tendrá efecto inverso

La Unión de Jubilados advierte que un sistema de actualización basado solamente en el Índice de Inflación (IPC dictado por el Banco Central del Paraguay), tendrá un efecto inverso para la sostenibilidad de un fondo común en caso de darse períodos de alta inflación – de 2 dígitos, como ya ha ocurrido en otros países.

“Difícilmente un sistema previsional de fondo común, como el del IPS, podrá absorber ese impacto. Desde esta perspectiva, el artículo 6º de la Ley Nº 7446/24 es peligroso para la sostenibilidad del propio IPS. La UNJPy seguirá manteniendo la objetividad científica, apoyando lo que esté bien, oponiéndose a lo que está mal, pero siempre agregando propuestas correctivas fundamentadas en la Constitución y en la razón”, concluyen.

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