Certificado de valor imponible: ¿qué es y es obligatorio para habilitación de vehículos?

Contrario a lo que dijeron ayer, desde la Agencia Nacional de Tránsito aclararon hoy que presentar el certificado de valor imponible del vehículo no es obligatorio para gestionar la habilitación vehicular. Las erráticas declaraciones de las autoridades de la institución, que se repiten, generan confusión y caos en la ciudadanía.

El nuevo modelo unificado de licencias de conducir y de habilitación vehicular tropieza con las contradictorias declaraciones de las principales autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que generan caos y confusión en la ciudadanía.

Apenas ayer, miércoles, en conversación con ABC Cardinal, Manuel Aquino, director de Infraestructura Vial y del Automotor, dijo que, para acceder a la habilitación, este año y por única vez, el contribuyente debía presentar el certificado de valor imponible, documento disponible para su descarga en el portal del Registro Único de Habilitación de Rodados (RUHR).

Este jueves, en conversación, nuevamente con ABC Cardinal, Aquino dijo que se trató de un malentendido, y que no significa que el contribuyente esté obligado a llevar ese certificado, cuando vaya a una municipalidad a gestionar su nueva habilitación.

Miguel Aquino, director de Infraestructura Vial y del Automotor.
Manuel Aquino, director de Infraestructura Vial y del Automotor.

El documento en cuestión, establece cuál es el valor fiscal del vehículo, a partir del cual, se puede calcular el costo del impuesto en concepto de patente municipal, que equivale al 0,3% del valor fiscal. El monto no incluye las tasas municipales por la impresión del carné de habilitación y otros gastos administrativos.

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Requisito “opcional” para el contribuyente

Aquino indicó que la nueva norma obliga a que el certificado de valor imponible esté en el legajo del vehículo a ser habilitado, y que el contribuyente puede llevar el certificado impreso si así lo desea, lo que puede ayudar a agilizar su trámite.

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Sin embargo, enfatizó que la obligación de gestionar el documento es de las municipalidades y, por lo tanto, no existe ninguna multa para un contribuyente que realice la gestión sin llevar el certificado.

“Uno puede tener a mano (el certificado de valor imponible) para agilizar, pero el funcionario municipal es el que debe imprimirlo”, subrayó.

Documentos para obtener la habilitación

Aquino remarcó que, como años anteriores, el contribuyente que quiera gestionar por primera vez una habilitación vehicular en su municipalidad solo debe llevar consigo su cédula de identidad, la cédula verde del rodado y un certificado de vida y residencia que puede gestionar en su comisaría de la Policía Nacional más cercana.

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En tanto, quien quiera renovar la habilitación, solo necesitará llevar su cédula de identidad, la cédula verde de su vehículo y su habilitación vencida.

El director recordó que algunas municipalidades, como Asunción, también exigen la realización de una inspección técnica vehicular.

Contradicciones anteriores

Al igual que en el caso de la habilitación vehicular, que desde este año irá teniendo un formato unificado en todo el país; la implementación del sistema unificado de licencias de conducir también se vio ensombrecido por erráticas declaraciones de las autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito.

El viernes 2 de enero, Susana Medina, directora de Licencias de la entidad, le dijo a ABC que, a partir de este año, pretendían iniciar con el sistema de puntos para sancionar infracciones de tránsito. Ayer, en conferencia de prensa, dijo que el sistema ni siquiera cuenta con la reglamentación y la socialización debida, por lo que recién entraría en vigencia en 2027.

Medina explicó además que, a partir de la entrada en vigencia del sistema, que otorgará 20 puntos a cada conductor, la reducción de esos puntos solo se dará cuando la responsabilidad de los conductores esté definida jurídicamente, mediante una “sentencia definitiva de un juez de Faltas”.

El sistema de puntos para sancionar infracciones de tránsito fue dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en 2014 y su decreto reglamentario, del año 2015, ambos hace más de 10 años.